Con las excepciones que se recogen en cada provincia

La Junta publica la orden de vedas de pesca que estará vigente a lo largo de este año

La Junta publica la orden de vedas de pesca que estará vigente a lo largo de este año
Ya se conoce la orden de vedas de la pesca en nuestra región.
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La Consejería de Desarrollo Sostenible ha hecho pública este martes la orden de Vedas de Pesca que estará vigente durante este 2023, después de haber sido informada en los respectivos Consejos Provinciales de Pesca y en Consejo Regional de Pesca.

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La orden recoge los períodos hábiles en aguas declaradas trucheras, con las excepciones provinciales que se recogen de forma individual para cada provincia.

Con carácter general, en aguas de baja montaña se podrá pescar la trucha del 1 de abril al 30 de septiembre y en aguas de alta montaña este periodo irá del 1 de mayo al 15 de octubre.

Fuera de estos períodos hábiles, queda prohibida la pesca de todas las especies, excepto en aquellos tramos recogidos específicamente en esta orden, donde se permita la pesca de ciprínidos durante la época de veda de la trucha.

Dichos tramos deberán ser señalizados como régimen especial de ciprínidos.

Los periodos hábiles de los cotos intensivos situados sobre aguas trucheras serán los establecidos para estos cotos.

La orden también recoge que la pesca de la trucha común se autoriza en la modalidad de pesca sin muerte.

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En cuanto a la pesca en aguas no declaradas trucheras, se podrá practicar con caña durante todo el año con empleo de cebos no prohibidos y respetando los cupos y tallas mínimas, si existiesen.

Carácter general, recoge la orden, está prohibido el empleo de toda clase de redes y el cebado de las aguas antes o durante la pesca, con la única excepción de los embalses que no tengan la condición de aguas trucheras y sus canales de derivación, en los que se permite el cebado de las aguas con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes, y gusano de la carne o asticot en todas sus variedades.

También estará prohibida la utilización de peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo y, como cebo muerto, las especies exóticas invasoras.

Igualmente, queda prohibido la pesca y el baño en los refugios de pesca y la pesca en todas las balsas o masas de agua artificiales situadas fuera de los cauces del dominio público hidráulico, que tengan señalización y cerramiento instalado con el fin de impedir el libre acceso a las aguas.

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