Segundo revés para el Levante en este mes

El Supremo rechaza el recurso de la Diputación de Alicante contra las nuevas normas del trasvase

El Supremo rechaza el recurso de la Diputación de Alicante contra las nuevas normas del trasvase
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El Tribunal Supremo ha declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administración presentado por la Diputación de Alicante contra el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, del Consejo de Ministros, en relación con el trasvase Tajo-Segura, según han confirmado a EFE fuentes jurídicas.

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El Gobierno acordó en esa fecha un Real Decreto por el que se modifican las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura (ATS) y se establecían nuevos umbrales para la cesión de caudales con el fin de evitar situaciones de excepcionalidad en los pantanos de cabecera del Tajo y trasvase cero a las cuencas receptoras.

Fuentes de la corporación provincial alicantina han señalado a EFE este jueves que "el Supremo ha dictaminado que la Diputación de Alicante no tiene legitimación para impugnar la modificación de las reglas de explotación del trasvase, como antes ya había ocurrido con otras entidades locales de la provincia que lo habían intentado".

Según las mismas fuentes, "la sentencia del Tribunal Supremo no ha entrado en las pretensiones alegadas por la Diputación sobre el fondo del asunto al entender que concurre la causa de inadmisibilidad".

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"Sin embargo, esta sentencia no es obstáculo para que la Diputación, siempre preocupada en defender los intereses de la provincia, pueda intentar de nuevo defender su legitimación en otros procesos, a la vista de lo argumentado por el Tribunal Supremo", han indicado.

"Como es sabido, el Tribunal puede modificar su doctrina anterior si lo estima oportuno o si llega a la convicción de que los casos no son absolutamente similares a los contemplados en las sentencias que cita", han añadido.

Cabe recordar que el Supremo también ha desetimado recientemente el recurso de la Generalitat Valenciana contra el Real Decreto de 35/2023 sobre el nuevo plan hidrológico del Tajo al considerar que no aportó "prueba técnica alguna" sobre los caudales ecológicos que soporte las apreciaciones puramente "subjetivas" contenidas en la demanda.

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