Los salarios se incrementan en un 3% desde el 1 de octubre de 2022 y un 2,5% para los años 2023 y 2024 respectivamente

Luz verde al convenio de hostelería en la provincia de Toledo para tres años

Luz verde al convenio de hostelería en la provincia de Toledo para tres años
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hostelería de Toledo.Mesa negociad
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Este miércoles la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hostelería de Toledo, compuesta por la representación de Federación de Servicios, Movilidad, y Consumo de la UGTde Toledo, la Federación de Servicios de CCOOde Toledo y la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería Y Turismo de Toledo (AHT), ha firmado el convenio.

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El acuerdo alcanzado tiene un ámbito temporal de tres años y comprende desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024,dejando sin efecto el firmado 20 de junio de 2018.

El incremento salarial pactado ha sido del 3% para el año 2022 y del 2,5% para los años 2023 y 2024 respectivamente, si bien, los efectos económicos del pacto serán desde el 1 de octubre del presente ejercicio.

El Convenio Colectivo contiene una cláusula de revisión de carácter excepcional, por la que si el IPC del período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024 experimentase una variación superior al 8%, se procederá a actualizar las tablas salariales del presente convenio con efectos al 1 de enero de 2025.

Para calcular la actualización se tomará como base de cálculo el importe de las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 2024, a las que se aplicará la diferencia entre el porcentaje en que se haya incrementado el IPC del periodo 2022-2024 y un 8%, con un máximo, en todo caso, del 2%.El importe resultante de la actualización será el que sirva de base para la próxima negociación del Convenio Colectivo y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.

Asimismo, las partes han convenido adaptar el texto del Convenio Colectivo a la nueva normativa en materia de contratación aprobada por el Gobierno de España a finales de 2022, especialmente en lo relativo a la contratación de los trabajadores de fijos discontinuos, los cuales, podrán ser contratados a tiempo parcial.

Igualmente se amplía de 6 a 9 meses la duración de determinada por circunstancias de la producción, el incremento ocasional e imprevisible de la actividad. También han sido adaptados a la nueva legislación los contratos formativos, es decir, el destinado a “adquirir una práctica profesional” y el “de formación en alternancia”.

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El pacto incluye, entre otros, los siguientes acuerdos:

Como regla general y, salvo pacto expreso individual o de empresa en contrario, las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial con una jornada diaria no superior a 4 horas de trabajo efectivo prestarán sus servicios en turno continuado.

Se amplia de 15 a 16 años la edad de los menores, cuyos padres tendrán derecho a un permiso retribuido por el tiempo necesario para acompañar a sus hijos a consulta médica.

Se crea la figura de la “excedencia familiar especial”, que permite a las personas trabajadoras solicitar la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo por un plazo máximo de tres meses, con el fin de atender a familiares de primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad que con motivo de accidente o enfermedad grave precise reposo, cuidados y tratamiento domiciliario.

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