El juez decreta que Milagros Tolón no se aprovechó de dinero público

La querella contra la exalcaldesa de Toledo por malversación es sobreseída y archivada

La querella contra la exalcaldesa de Toledo por malversación es sobreseída y archivada
Juzgados de Toledo.
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El Juzgado de Instrucción número 1 de Toledo ha decretado el sobreseimiento y archivo definitivo de las diligencias abiertas a raíz de la querella presentada contra la exalcaldesa de Toledo y actual delegada del Gobierno, Milagros Tolón, por un presunto delito de malversación de caudales públicos cometido en su etapa de regidora municipal.

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En los razonamientos jurídicos del auto, al que ha tenido acceso Efe, se señala que la denuncia presentada se basa,en una serie de acusaciones consistentes en que "la señora Tolón, aprovechando su condición de alcaldesa, se habría servido de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Toledo para asuntos propios y personales".

El juez instructor, con el objeto de esclarecer los hechos, acordó que, por parte de los servicios jurídicos municipales, se informara acerca de su actuación en los hechos objeto de denuncia.

Y la querellada, a través de su representación letrada, ha presentado este viernes un escrito solicitando el archivo del procedimiento, pues alega que en ningún momento se sirvió de los servicios jurídicos para intereses particulares, y que tampoco abonó la multa que le fue impuesta por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con dinero público.

Para acreditar estos extremos aporta un documento de pago por transferencia de la cantidad de 800 euros correspondientes a la multa impuesta por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el procedimiento 295/2014, siendo ordenante de la misma la propia querellante, qu3 abona la citada la cantidad desde su propia cuenta bancaria.

También se aporta un certificado del secretario del Ayuntamiento de Toledo, quien certifica que por parte del Ayuntamiento no se ha hecho pago alguno por la sanción impuesta por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y también que los Servicios Jurídicos Municipales, en momento alguno, se han utilizado en beneficios particulares de Milagros Tolón en el citado procedimiento contencioso administrativo.

Por tanto, el juez firmante del auto, Jesús Yunta García-Prieto, estima que "queda totalmente claro que la señora Tolón en ningún momento utilizó dinero público para abonar la multa que le fue impuesta, sino que la abonó con su propio dinero, como también queda muy claro que en ningún caso se utilizaron los servicios Jurídicos del Ayuntamiento en su propio beneficio dentro del procedimiento contencioso administrativo, certificándolo así el propio secretario del Ayuntamiento".

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Así, según el mismo auto, de la documental obrante en autos, aportada por los querellantes, "únicamente se desprende la existencia de un proceso contencioso administrativo, del que fue parte el Ayuntamiento de Toledo, y del que se derivaron una serie de consecuencias para la entonces alcaldesa, pero siempre dentro del proceso contencioso administrativo, por lo que la actuación de los servicios jurídicos municipales dentro del citado proceso siempre fue en defensa del Ayuntamiento y no de la propia alcaldesa, quien, una vez que le fue impuesta la multa, procedió al pago de la misma con su propio dinero y no con fondos públicos".

También se indica en el auto que de esta información ya tenían conocimiento los querellantes, omitiendo la misma en la querella interpuesta, lo que evidencia la falta de fundamento de esta acusación, por lo que "carece de sentido mantener el requerimiento efectuado al Ayuntamiento, entendiendo que los hechos no son constitutivos de delito", por lo que procede el sobreseimiento libre de las actuaciones y su archivo definitivo.

Por último, el auto informa de que en el día de hoy todos los querellantes, salvo Juan José Alcalde Saugar, han presentado un escrito desistiendo de la querella, y de que contra la resolución del Juzgado de Instrucción número 1 de Toledo se puede interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

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