Este es el texto registrado del nuevo Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

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TEXTO REGISTRADO DEL NUEVO ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA

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  • PROPOSICIONES DE LEY

Texto que se propone:

La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión celebrada el día 10 de julio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Reglamento de la Cámara, ha acordado calificar y admitira trámite la Proposición de Ley del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, expediente 11/PPL-00007.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 156.1 del Reglamento de la Cámara se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes.

Toledo, 10 de julio de 2024.- El presidente de las Cortes, Pablo Bellido Acevedo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Castilla-La Mancha se constituyó en Comunidad Autónoma ejerciendo el derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce y garantiza a las nacionalidades y regiones dentro de la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y españolas, tal y como establece el artículo 2 de la Constitución Española, aprobada por el pueblo soberano mediante referéndum celebrado el 6de diciembre de 1978.

Así, en el año 1982, Castilla-La Mancha accedió plenamente a su autogobierno tras la aprobación por las Cortes Generales de su Estatuto mediante la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

El 8 de mayo del año siguiente se celebraron las primeras elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha, iniciándose así un proceso que iría conformando la estructura política, jurídica y administrativa de la región.

Nuestra Comunidad Autónoma no necesitaba justificar su existencia en base a hechos históricos, lingüísticos y culturales diferenciados. Castilla-La Mancha siempre ha tenido a gala que la existencia política y social de nuestra región se justifica plenamente por ser útil a la ciudadanía a través de la prestación de unos servicios cercanos y de calidad, la consecución de mejoras en nuestro desarrollo y el impulso económico y social de nuestras actuaciones como pueblo.

La Constitución Española que nos habíamos otorgado en 1978, y el proyecto común de futuro que la ciudadanía acordó en ese momento, determinaron nuestra configuración como Comunidad Autónoma, con entidad política propia y plena autonomía; basada en la propia Constitución Española y en la idea de España que en ella se propone; en el pacto que atesora y en los principios y valores que inspiraron el momento político que fue promulgada. Desde entonces Castilla-La Mancha contribuye con absoluta lealtad, solidaridad y sentido de la unidad al desarrollo autonómico de la nación española.

La conformación de Castilla-La Mancha fue el resultado de un acuerdo político del que hoy la población castellanomanchega se siente orgullosa, porque contribuyó a la completa estructuración autonómica del Estado en una España democrática y avanzada, de bienestar y progreso, libre y plural.

Castilla-La Mancha es hoy un espacio de encuentro, diálogo, convivencia y respeto, que se sustenta sobre una rica historia, fuente de cultura y tradiciones seculares en un territorio rico y diverso, afianzados sobre valores universales.

A lo largo de algo más de cuarenta años, el Estatuto de Autonomía ha cumplido con creces los objetivos de quienes trabajaron en su elaboración, y aprobación, desempeñando un papel crucial en el desarrollo económico, social y político de la región, configurando una sociedad cohesionada, integradora, esforzada, con capacidad innovadora y emprendedora.

Hoy nuestra ciudadanía tiene unas instituciones de referencia que se ocupan del impulso de nuestra Comunidad Autónoma y dan respuesta a las cuestiones y problemas que se han ido suscitando con el trascurrir de los años.

Pero, sobre todo, la autonomía nos ha permitido dotarnos de derechos y libertades, y un marco de referencia para hacer posibles los notables avances en el progreso y la calidad de vida de la población castellanomanchega. Asimismo, ha permitido que se produzcan cambios sustanciales en la región, y la toma de conciencia del hecho regional y, por tanto, el fortalecimiento de la identidad de esta tierra es percibido como compatible y complementario con el sentimiento de pertenencia al conjunto de la nación española.

El autogobierno, desde la aprobación del Estatuto de Autonomía en 1982, ha posibilitado que nuestra región haya avanzado, a través de diversas reformas y el reconocimiento de nuevas competencias, acercar los servicios públicos y la Administración a la ciudadanía, y dotar a Castilla-La Mancha de una mayor capacidad de gestión en ámbitos como la educación y la sanidad, lo que ha permitido mejorar el nivel de vida y el bienestar de su ciudadanía.

Hoy Castilla-La Mancha gestiona las competencias claves del Estado del Bienestar y pretende hacerlo cada vez con más eficacia y eficiencia, más cercanía y mayor trasparencia, incorporando a la gestión cuantas demandas y cambios nos requiere la sociedad en cada momento.

Consecuencia de todo ello, nuestra región ha experimentado una gran transformación tanto en los servicios prestados, en la forma y en los medios para hacerlos posibles, permitiendo que la ciudadanía castellanomanchega haya accedido a derechos y libertades en igualdad de condiciones con el resto del país.

Objetivo este absolutamente irrenunciable por ser la principal argamasa de unión de los derechos de todos los españoles, tal y como recoge el artículo 14 de la Constitución Española de 1978.

No obstante, el paso del tiempo, las transformaciones producidas en todos los ámbitos y la consecuente evolución de la sociedad han generado cambios muy significativos que hacen necesaria y obligada, una revisión de su contenido y disposiciones, adecuándolas a una sociedad cada vez más igualitaria, más moderna, más dinámica, más abierta, más cambiante.

Por ello, tras más de cuarenta años de vigencia del actual Estatuto, se considera oportuno dotarnos de un nuevo Estatuto de Autonomía que responda a las demandas y realidades sociales actuales y futuras, que la región ha venido experimentando, y lógicamente, experimentará durante las próximas décadas.

Este nuevo texto se fundamenta en el compromiso de continuar ahondando en la plena autonomía y el autogobierno de Castilla-La Mancha, mediante el blindaje de los derechos sociales de la ciudadanía, la garantía de la igualdad de las personas y los territorios, la solidaridad, la cohesión territorial y la atención a las necesidades específicas de los distintos sectores poblacionales, especialmente de aquellos más vulnerables, adaptándolos a los desafíos y aspiraciones contemporáneos. Asimismo, se busca reforzar la cooperación interinstitucional, fomentar la sostenibilidad medioambiental y el equilibrio territorial, en tanto que elementos esenciales para el progreso equitativo y sostenible de nuestra región.

Además, responde a la voluntad común de adaptar nuestra norma fundamental de autogobierno a la realidad actual, fortaleciendo los cimientos de nuestra autonomía, asegurando la construcción de un futuro cada vez más justo, igualitario y próspero, acorde con el sentir y las aspiraciones de los ciudadanos y ciudadanas que conforman Castilla-La Mancha.

Para ello, el nuevo Estatuto surge del acuerdo y el consenso mayoritario de los diputados y diputadas de las Cortes de Castilla-La Mancha, recogiendo una completa y moderna regulación de nuestras instituciones, de los derechos y deberes de ciudadanía, en cuanto que integrantes de esta Comunidad Autónoma.

El Estatuto contiene 93 artículos, cinco nuevas disposiciones adicionales, una disposición transitoria una disposición derogatoria y una disposición final. El título Preliminar y Primero refuerza los derechos y libertades de la ciudadanía castellanomanchega, e incluye una referencia a la ciudadanía de la Unión Europea, así como a las personas extranjeras no comunitarias residentes en Castilla-La Mancha.

Se blinda la protección de los derechos de las personas menores de edad, de nuestros mayores, de las personas con discapacidad y de quienes se encuentran en situación desfavorable. Se garantiza, afianza y fortalece la efectiva igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida social, económica y política de la Comunidad Autónoma.

Garantiza el pleno desarrollo y la equidad de las zonas rurales, la cohesión territorial y la efectiva adopción de medidas para continuar la lucha contra la despoblación que sufren algunas zonas y municipios de Castilla-La Mancha.

Se asegura asimismo el derecho a un desarrollo integral de todos los territorios de nuestra región, a la plena protección de nuestras arraigadas tradiciones, el patrimonio histórico y cultural, los nuestros propios recursos y el medio ambiente, incluyendo medidas activas de lucha contra el cambio climático y las externalidades negativas.

El título II profundiza en la adopción de medidas que mejoran la capacidad de autogobierno de Castilla-La Mancha, la representatividad de las Cortes regionales, así como la agilidad en la toma de decisiones, adoptando figuras tales el Decreto-Ley, que permitirá que el Consejo de Gobierno pueda dictar este tipo de disposiciones en caso de urgente y extraordinaria necesidad, en consonancia con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Española.

Blinda las instituciones básicas del sistema democrático y de libertades de la región, como son el Consejo Consultivo, la Cámara de Cuentas, el Consejo de Diálogo Social, el Defensor del Pueblo o el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.

Por su parte, el título III regula la Administración de Justicia en Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico, manteniendo y propugnando, en consecuencia, el más absoluto respeto por el principio de separación de poderes.

El título IV introduce numerosas novedades como, por ejemplo, la posibilidad legal de reconocer áreas metropolitanas o regular entidades locales menores al municipio, y ahonda en las fórmulas de colaboración y cooperación con municipios y diputaciones.

Respecto del título V destacan el reforzamiento de las relaciones institucionales y de cooperación con el Estado y las Comunidades Autónomas, así como la articulación de sendos procedimientos de relaciones con las Instituciones europeas para participar en el proceso de consolidación del proyecto europeo, así como para poder nombrar a representantes territoriales en las instituciones y ejercer el principio de subsidiariedad en nuestras Cortes regionales.

En relación a las competencias constitucionales, reguladas en el título VI, se desarrolla con profundidad la extensión de las mismas, tanto de aquellas que son exclusivas como de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución y de las que son únicamente ejecutivas.

Se incluyen así competencias que en su día no formaron parte del bloque competencial de la Comunidad Autónoma, pero que, con el paso de los años, han sido traspasadas o delegadas a la región, y otras que han pasado a ser asumidas, dentro de aquellas propias de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el reparto constitucional de competencias.

Se profundiza en el alcance del desarrollo y ejercicio de las competencias que resultan más esenciales para la ciudadanía, como la sanidad, la educación y los servicios sociales.

Y se regula un completo decálogo de competencias y deberes de la Comunidad Autónoma en relación a la protección de sus recursos naturales, especialmente el derecho al agua y el cuidado de los caudales ecológicos o la protección o el fomento de actuaciones de evaluación y gestión pública de las externalidades ambientales.

También se establecen actuaciones y medidas efectivas para la lucha contra la despoblación y la cohesión territorial y se regulan nuevas competencias que tendrán un papel esencial en la vida de la ciudadanía en los próximos años como la inteligencia artificial o las medidas de acción contra el cambio climático.

El título VII, viene a blindar los derechos de la ciudadanía de nuestra tierra a la hora de garantizar una adecuada financiación y acceso a los recursos en igualdad de condiciones con el resto de los territorios y Regiones de España. Para ello, el principio de multilateralidad debe regir la forma de procurarnos un sistema de financiación autónomo y suficiente, siempre con la idea de conseguir una España más igual, en la que sus territorios alcancen las más altas cotas de cooperación, solidaridad, transparencia y lealtad institucional.

De igual manera se tiene en cuenta la garantía de la efectiva valoración de factores como la superficie territorial, la dispersión demográfica, la baja densidad y el envejecimiento propios de nuestra Comunidad Autónoma, a la hora de realizar el reparto de fondos, de tal manera que se garantice plenamente el coste efectivo de los servicios públicos en la región.

El título VIII regula el procedimiento para la reforma del Estatuto. En este sentido, la propuesta de la misma habrá de presentarse por una tercera parte de los miembros de las Cortes, además de por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, añadiéndose la garantía de que la aprobación requiera del voto favorable de tres quintos de los miembros de las Cortes, estableciéndose asimismo un detallado procedimiento de tramitación, así como, en su caso, de retirada de la propuesta.

Por todo ello, se considera que el presente texto, fruto de la experiencia de más de cuarenta años de Comunidad Autónoma, del acuerdo y consenso de la mayoría de los representantes de la ciudadanía castellano-manchega, es la plasmación de la actual realidad de nuestra región, que garantiza un marco de derechos y libertades que permite a la población la plena igualdad y equidad entre sí y con el resto de España y la continuación en la senda del progreso y el crecimiento que iniciamos hace más de cuatro décadas, así como la firme creencia de que el Estado de las Autonomías, nacido de la Constitución Española de 1978 supone el marco adecuado de convivencia entre los españoles y españolas.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Disposiciones generales.

  1. La ciudadanía de Castilla-La Mancha, en ejercicio del derecho de autogobierno reconocido constitucionalmente y como expresión de su condición de comunidad política, se constituye en Comunidad Autónoma, de conformidad con la Constitución Española y el presente Estatuto.
  2. La Junta de Comunidades es la institución en la que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma en el marco de la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y españolas, del que, emanan todos los poderes del Estado.
  3. Los poderes de la Junta de Comunidades emanan de la Constitución Española, del presente Estatuto y del pueblo de Castilla-La Mancha. Son instituciones de la Junta: las Cortes de Castilla-La Mancha, el Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno.
  4. Castilla-La Mancha tiene plena personalidad jurídica, en los términos establecidos en la Constitución Española y en el presente Estatuto.
  5. El presente Estatuto de Autonomía nace con la pretensión de hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia para toda la ciudadanía de Castilla-La Mancha, en un marco de convivencia, equidad y solidaridad con las demás Comunidades Autónomas de España, así como promover y garantizar el respeto al pluralismo social, cultural y político.

Artículo 2. Ámbito territorial.

  1. El territorio de la región de Castilla-La Mancha corresponde al de los municipios que integran las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
  2. Una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará la organización territorial propia de la región sobre la base, en todo caso, del mantenimiento de la actual demarcación provincial.

Artículo 3. La ciudadanía de Castilla-La Mancha.

  1. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de la ciudadanía castellanomanchega, los españoles y españolas que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha.
  2. Gozarán asimismo de los derechos políticos definidos en este Estatuto las personas con nacionalidad española residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Castilla-La Mancha y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España. Este régimen será aplicado en la forma que determine la legislación estatal a las personas descendientes inscritas como ciudadanía española que así lo soliciten.
  3. La ciudadanía de la Unión Europea y las personas extranjeras no comunitarias residentes en Castilla La Mancha gozarán de los mismos derechos que la población castellanomanchega con las limitaciones que establezcan la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía, los tratados internacionales suscritos por España y el resto del ordenamiento jurídico.
  4. La Junta de Comunidades podrá formalizar acuerdos con comunidades originarias y emigrantes de Castilla-La Mancha. Asimismo, podrá instar al Gobierno de España a la celebración de tratados o convenios con países donde radiquen aquellas comunidades originarias y emigrantes.
  5. Las comunidades originarias de Castilla-La Mancha asentadas fuera del territorio autonómico podrán solicitar el reconocimiento de su origen, entendido como el derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo castellanomanchego. Una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará el alcance y contenido de dicho reconocimiento sin perjuicio de las competencias del Estado.

Artículo 4. Símbolos y fiesta oficial.

  1. La bandera de la Comunidad Autónoma se compone de un rectángulo dividido verticalmente en dos cuadrados iguales: el primero, junto al mástil, de color rojo carmesí con un castillo de oro mazonado de sable y aclarado de azur, y el segundo blanco.
  2. La bandera de Castilla-La Mancha ondeará en los edificios públicos de titularidad regional, provincial o municipal y figurará al lado de la bandera de España, que ostentará lugar preeminente. Junto a estas figurará siempre la bandera de la Unión Europea. De igual modo podrán figurar las representativas de los territorios históricos.
  3. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tendrá escudo e himno propios en los términos establecidos por la ley.
  4. El día de Castilla-La Mancha se celebra el 31 de mayo.
  5. Las provincias, municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma conservarán sus banderas, escudos y emblemas tradicionales.

Artículo 5. Sedes y capitalidad.

  1. La capital de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha es la ciudad de Toledo, sede de las Cortes y del Gobierno.
  2. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tiene su sede en la ciudad de Albacete.
  3. Las demás instituciones de la Comunidad Autónoma podrán establecerse en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido por las leyes.
  4. Las Cortes, el Gobierno y las demás instituciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán celebrar reuniones en cualquiera de sus municipios, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

TÍTULO I

Derechos, deberes y libertades de la ciudadanía de Castilla-La Mancha

  • Capítulo I

Principios generales

Artículo 6. Disposiciones generales.

  1. Los derechos de las personas reconocidos en el presente título se disfrutarán en los términos y condiciones de las normas que los desarrollen y se garantizarán a través de los instrumentos contemplados en el mismo y en las demás disposiciones que les sean de aplicación y no supondrán en ningún caso una alteración de la distribución competencial entre el Estado y Castilla-La Mancha.
  2. Mediante ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se procederá a la regulación de los elementos esenciales de los derechos reconocidos en este título.
  3. Las disposiciones aprobadas por los poderes públicos de Castilla-La Mancha respetarán tales derechos, que se interpretarán y aplicarán en el sentido más favorable para su plena efectividad.
  4. Ninguno de los derechos reconocidos en este título podrá ser desarrollado, aplicado o interpretado de forma que se reduzcan o limiten los derechos reconocidos por la Constitución Española y por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.

Artículo 7. Derechos y libertades fundamentales.

  1. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de la ciudadanía de Castilla-La Mancha son los establecidos en la Constitución Española, así como en los tratados y convenios internacionales suscritos por España.
  2. Corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el ámbito de su territorio y competencias, garantizar y tutelar su pleno ejercicio. Asimismo, garantizarán a los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea y a las personas extranjeras no comunitarias residentes en Castilla-La Mancha el ejercicio de los derechos fundamentales que tengan reconocidos en el marco de la legislación del Estado.

Artículo 8. Garantía institucional de los derechos de la ciudadanía.

Los poderes públicos de Castilla-La Mancha garantizarán el disfrute de los derechos de ciudadanía y de las personas, y orientarán sus actuaciones para la efectiva consecución de los derechos económicos y sociales recogidos en el presente Estatuto.

Artículo 9. Principios informadores de la actuación de los poderes públicos.

  1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removerá los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud del ejercicio de sus derechos y facilitará la accesibilidad universal y la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Castilla-La Mancha.
  2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrollará políticas públicas activas de redistribución de la riqueza y atenderá de forma preferente las situaciones de necesidad de las personas y sectores sociales más desfavorecidos, en aplicación de los valores constitucionales del Estado social y democrático de Derecho.
  3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impulsará el desarrollo económico y empresarial de Castilla-La Mancha y promoverá la creación de empleo de calidad e impulsará el diálogo y la concertación con las organizaciones sociales y empresariales, en especial con las organizaciones sindicales y empresariales de la región.
  4. Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizar el acceso a los servicios públicos en condiciones de igualdad en todo su territorio.
  5. La Junta de Comunidades velará por la protección del medio ambiente y por el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación, defensa y recuperación del patrimonio natural y la riqueza biológica y por la adopción de las actuaciones necesarias para mitigar el cambio climático y sus consecuencias, con el fin de garantizar a las generaciones presentes y futuras un alto nivel de calidad de vida.
  6. Corresponde a los poderes públicos de Castilla-La Mancha impulsar la lucha contra la problemática de la despoblación, articulando las medidas de carácter institucional, económico, industrial y social que sean necesarias para fijar, integrar, incrementar y atraer población, asegurando la igualdad en condiciones reales con el resto de la población.
  7. La Junta de Comunidades garantizará la adopción de medidas efectivas para el desarrollo rural en condiciones de igualdad y equidad y respaldará la modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales de Castilla-La Mancha, dotándolas de infraestructuras y servicios públicos suficientes, así como de una adecuada fiscalidad.
  8. La Junta de Comunidades tiene como objetivo la consecución plena y efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres, promoviendo las medidas precisas para una igual incorporación a la vida social, laboral, cultural, económica y política que asegure la plena equiparación entre sexos.
  9. Los poderes públicos de Castilla-La Mancha promoverán los valores de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el diálogo, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social y la convivencia.

Artículo 10. Deberes de la ciudadanía.

En el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de los deberes constitucionalmente establecidos y en los términos que establezcan las leyes, los poderes públicos velarán por asegurar el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte de la ciudadanía:

  1. a) Contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica.
  2. b) Conservar el medio ambiente, así como la concienciación social contra el cambio climático.
  3. c) Colaborar en las situaciones de emergencia.
  4. d) Cumplir con las obligaciones derivadas de la participación de la ciudadanía en la Administración electoral, de acuerdo con el marco legal establecido en el régimen electoral general.
  5. e) Hacer un uso responsable y solidario de las prestaciones y servicios públicos y colaborar en su buen funcionamiento, manteniendo el debido respeto a las normas establecidas en cada caso, así como a los demás usuarios y usuarias y a las personas encargadas de prestarlos.
  6. f) Cuidar y proteger el patrimonio público, especialmente el de carácter histórico-artístico, cultural y natural.
  7. g) Contribuir y participar en la educación de los hijos e hijas.
  8. h) Convivir en buena y correcta vecindad bajo los principios de respeto y tolerancia, cumpliendo con el conjunto de los deberes que enumera la Constitución Española y el conjunto del ordenamiento jurídico.
  • Capítulo II

Derechos de la ciudadanía y de la persona

Artículo 11. Derechos de participación política.

Los poderes públicos de Castilla-La Mancha reconocen a su ciudadanía los siguientes derechos:

  1. a) Participar en condiciones de igualdad de forma directa o a través de sus representantes en los asuntos públicos de Castilla-La Mancha, en la forma prevista en el ordenamiento jurídico.
  2. b) Elegir y ser elegidos Diputados y Diputadas en las Cortes de Castilla-La Mancha en los términos regulados por la legislación electoral.
  3. c) Promover y presentar peticiones e iniciativas legislativas a las Cortes de Castilla-La Mancha y, en su caso, participar en el proceso legislativo según establezca la legislación específica.

Artículo 12. Derechos de ciudadanía.

Los poderes públicos de Castilla-La Mancha reconocen a todas las personas los siguientes derechos:

  1. a) Disfrutar de los beneficios del principio de buena administración.
  2. b) Acceder a los documentos y archivos de la Junta de Comunidades.
  3. c) Dirigir peticiones y plantear quejas a la Junta de Comunidades.
  4. d) Acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios económicos de interés general y disfrutar de forma efectiva de los mismos.
  5. e) Ser tratadas por los poderes públicos de Castilla-La Mancha de forma imparcial y objetiva.
  6. f) Comunicarse con la Administración, poniendo los medios necesarios que eviten la existencia de brecha digital.
  7. g) Disfrutar de la protección de sus datos personales contenidos en los ficheros de la Junta de Comunidades y acceder a los mismos, examinarlos y obtener su corrección.
  8. h) Participar en asociaciones y fundaciones especialmente dirigidas a la gestión solidaria de asuntos de interés de la Comunidad y a la colaboración en programas sociales, ambientales y de cooperación a la paz y al desarrollo.
  9. i) Utilizar las tecnologías de la sociedad de la información en sus relaciones con la Junta de Comunidades.

Artículo 13. Derechos de las personas mayores.

Las personas mayores tienen derecho a la autonomía personal y a vivir con dignidad y en condiciones de bienestar, sin sufrir malos tratos ni discriminación alguna por razón de su edad, así como a ser atendidas frente a la soledad no deseada.

Artículo 14. Derechos de las personas menores.

  1. Las personas menores tienen derecho a la protección integral, a que se garanticen los cuidados necesarios para su bienestar, formación e integración social, atendiendo siempre a su interés superior.
  2. Los poderes públicos prestarán especial atención a la situación de las personas menores que convivan fuera de la institución familiar.

Artículo 15. Derechos de la juventud.

La juventud castellanomanchega tiene derecho a disfrutar de las condiciones que faciliten su pleno desarrollo personal y autónomo y a las políticas públicas que le ayuden en su emancipación y a hacer efectiva su participación en el desarrollo político, cultural y social.

Artículo 16. Derechos de las mujeres.

  1. Las mujeres tienen derecho a la efectiva igualdad con los hombres en todos los ámbitos: sociales, políticos, culturales, deportivos, laborales y económicos, a la eliminación de cualquier discriminación en esos ámbitos, sean del tipo que sean, y a que se adopten todas las medidas necesarias para ello.
  2. Los poderes públicos prestarán especial atención para que la maternidad no limite su promoción personal, laboral y profesional; asimismo promoverán las condiciones que garanticen la igualdad salarial, y destinarán los recursos necesarios para erradicar la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 17. Derechos de las personas con discapacidad.

  1. Las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento y al respeto social y a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, la igualdad de oportunidades, la eliminación de barreras, su integración social y profesional y su participación plena en la vida de la Comunidad Autónoma.
  2. Los poderes públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizarán a todas las personas con discapacidad y a las que estén en situación de dependencia el acceso, en los términos que establezca la ley, a las ayudas y prestaciones necesarias para su desarrollo personal y social pleno, así como para el ejercicio de todos sus derechos.

Artículo 18. Derechos de las personas desfavorecidas.

Las personas y los grupos desfavorecidos, en exclusión o en riesgo de exclusión o rechazo social tienen derecho al respeto de su dignidad y a beneficiarse de las medidas que posibiliten su plena integración social, política y laboral.

Artículo 19. Derechos de las minorías.

Las minorías étnicas, culturales, religiosas o de otra índole tienen derecho al respeto de su diversidad y a beneficiarse de políticas interculturales que contribuyan a su plena integración social y a su participación en los asuntos públicos.

  • Capítulo III

Derechos económicos y sociales

Artículo 20. Contenido de los derechos económicos y sociales.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el fin de garantizar en su territorio la plena eficacia de los principios rectores de la política social y económica contenidos en la Constitución Española y el presente Estatuto, reconoce, en el marco de sus competencias y en los términos que establezca la legislación autonómica, los siguientes derechos:

  1. a) Derecho a la mejora de las condiciones de vida y trabajo, al acceso al empleo en condiciones de igualdad, a la calidad y dignidad del mismo, a una adecuada prevención de riesgos laborales y a la seguridad e higiene en el trabajo.
  2. b) Derecho a la promoción de la salud, a la prevención de la enfermedad y a una atención sanitaria de calidad en todas las etapas y condiciones de la vida de las personas, así como al acceso en condiciones de igualdad a unos servicios sanitarios de calidad.
  3. c) Derecho a recibir una enseñanza pública y de calidad y a acceder a ella en condiciones de igualdad de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Española. Los centros sostenidos con fondos públicos tienen el deber de cumplir las obligaciones de servicio público que determine la ley para garantizar los derechos de acceso en condiciones de igualdad y calidad de la enseñanza.

La enseñanza obligatoria es gratuita, así como cualquier otra que por ley se establezca. Se garantizará la existencia de, al menos, una unidad educativa en todas las Entidades Locales donde residan cuatro o más alumnos. Las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a acceder a una educación de calidad, inclusiva y adaptada a sus condiciones.

  1. d) Derecho de acceso a una vivienda digna y a la implantación de medidas que aseguren su protección y disfrute, en especial para la juventud y los sectores sociales más desfavorecidos. Para garantizar el ejercicio del derecho a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.
  2. e) Derecho a la protección ante situaciones de necesidad a través de un conjunto de prestaciones y servicios de contenido económico, social y sanitario, con especial consideración a las situaciones de dependencia.
  3. f) Derecho a un sistema de garantía de ingresos ante situaciones de carencia o insuficiencia de recursos económicos que refuercen la protección social y económica de las familias.
  4. g) Derecho a la cultura y a la conservación, realce, protección y disfrute de los bienes que integran el patrimonio histórico, cultural, natural y artístico de Castilla-La Mancha.
  5. h) Derecho a la protección social, económica y jurídica de la familia en todas las modalidades que contempla el ordenamiento jurídico, fomentando la conciliación de la vida laboral y familiar.
  6. i) Derecho a disfrutar de los recursos naturales situados en su territorio y de los beneficios económicos y de desarrollo social derivado de los mismos.
  7. j) Derecho al agua y a sus recursos hídricos de forma que posibilite su disponibilidad preferente para atender a sus necesidades de consumo humano, al desarrollo económico y social, a la sostenibilidad del medio ambiente y a la preservación del entorno natural en los términos establecidos en la Constitución Española y en la legislación europea y estatal.
  8. k) Derecho a vivir, con igualdad de oportunidades y derechos, en un entorno urbano y rural saludables y de calidad, así como a disfrutar responsablemente del patrimonio natural y del paisaje de Castilla-La Mancha y a disfrutar de un medio ambiente equilibrado, sostenible y de calidad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes.
  9. l) Derecho a un desarrollo integral del medio rural en Castilla-La Mancha, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación, así como a garantizar servicios básicos e igualdad de oportunidades para sus habitantes.
  10. m) Derecho como persona consumidora y usuaria, a la protección de su salud, de su seguridad alimentaria y de sus legítimos intereses económicos y sociales, a la información, educación y formación en materia de consumo, a la participación y consulta, así como a la igualdad de acceso al mercado de bienes y servicios.
  11. n) Derecho al acceso en condiciones de igualdad a las tecnologías de la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación.
  • Capítulo IV

La garantía del ejercicio de los derechos

Artículo 21. Medios de garantía.

  1. Los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contendrán partidas presupuestarias suficientes para garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos contemplados en este título.
  2. El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el Consejo de Diálogo Social, de acuerdo con sus funciones, participarán en el proceso de elaboración de las normas con rango de ley o reglamentario que desarrollen los derechos reconocidos en este título.
  3. Toda persona natural o jurídica de Castilla-La Mancha podrá dirigirse al Defensor del Pueblo de esta Comunidad Autónoma en relación a los derechos contenidos en este título.
  4. Los actos que vulneren los derechos reconocidos en el presente título podrán ser objeto de recurso ante los juzgados y tribunales de Castilla-La Mancha en la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes del Estado.

TÍTULO II

Las instituciones de Castilla-La Mancha

Artículo 22. Instituciones.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está integrada por las Cortes, la Presidencia, el Consejo de Gobierno y por las demás instituciones que determine el presente Estatuto o que en aplicación del mismo se constituyan con tal carácter.

  • Capítulo I

Las Cortes

Artículo 23. Disposiciones generales.

  1. Las Cortes de Castilla-La Mancha representan a la ciudadanía de la región y ejercen en su nombre, con arreglo a la Constitución Española y al presente Estatuto, los poderes y atribuciones que les corresponden.
  2. Las Cortes de Castilla-La Mancha son inviolables.

Artículo 24. Composición y régimen electoral.

  1. Los miembros de las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma prevista en el presente Estatuto.
  2. Las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidas por un período de cuatro años. Su mandato finalizará al concluir dicho periodo o el día de su disolución por la persona que ejerza la Presidencia de Castilla-La Mancha.
  3. La circunscripción electoral es la provincia. Las Cortes de Castilla-La Mancha estarán constituidas por un mínimo de 25 escaños y un máximo de 59 escaños. Cada provincia estará representada, en todo caso, por un mínimo de 3 escaños.
  4. El sistema electoral es de representación proporcional a su población, y asegurará la representación adecuada de las provincias de Castilla-La Mancha. Las elecciones serán convocadas por el Presidente o Presidenta de Castilla-La Mancha, en los términos previstos por el presente Estatuto y por la ley que regule el Régimen Electoral General.
  5. La Ley Electoral de Castilla-La Mancha determinará, entre otros aspectos, el régimen de plazos y el procedimiento de elección de sus miembros, así como la atribución de escaños por cada circunscripción electoral y las causas de inelegibilidad e incompatibilidad.
  6. Son personas electoras y elegibles la ciudadanía de Castilla-La Mancha que estén en pleno uso de sus derechos civiles y políticos conforme a la ley electoral. La ley electoral de Castilla-La Mancha contendrá criterios de igualdad para la participación política de hombres y mujeres en las listas electorales.

Artículo 25. Autonomía de las Cortes de Castilla-La Mancha.

  1. Las Cortes de Castilla-La Mancha gozan de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria.
  2. Las Cortes de Castilla-La Mancha elaboran y aprueban su Reglamento, fijan su presupuesto y el estatuto del personal bajo su dependencia.
  3. La aprobación y reforma del Reglamento de las Cortes corresponde al Pleno y su aprobación requerirá una votación final conjunta por mayoría absoluta, salvo que afecte a los títulos que regulan la función de diputado o diputada y de los grupos políticos, en cuyo caso se requerirá una mayoría de tres cuartos del conjunto de los miembros de la Cámara.

Artículo 26. Estatuto de los miembros de las Cortes.

  1. Los miembros de las Cortes de Castilla-La Mancha representan a toda la región y no estarán sujetos a mandato imperativo alguno. Su voto es personal e indelegable y se ejercerá en los términos establecidos en el Reglamento de la Cámara.
  2. Los miembros de las Cortes de Castilla-La Mancha gozarán de inviolabilidad, aun después de cesar en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
  3. Los miembros de las Cortes de Castilla-La Mancha cesan:
  4. a) Por cumplimiento del término de su mandato.
  5. b) Por dimisión.
  6. c) Por fallecimiento.
  7. d) Por condena penal firme.
  8. e) Por incapacidad total o permanente.
  9. f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes regionales o en el Reglamento de las Cortes de Castilla La Mancha.
  10. g) Producida una vacante, ésta será cubierta en los términos previstos en la Ley Electoral que también determinará los supuestos y el régimen jurídico de las sustituciones temporales.

Artículo 27. Organización de las Cortes de Castilla-La Mancha.

  1. Las Cortes de Castilla-La Mancha elegirán de entre sus miembros al titular de su Presidencia y a los demás componentes de la Mesa que, en ningún caso, podrán ser miembros del Consejo de Gobierno. El Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará la composición, régimen y funcionamiento de la Mesa.
  2. El Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará los derechos y los deberes de los miembros de la Cámara, los requisitos para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y en las demás funciones parlamentarias, así como las funciones de la Junta de Portavoces.
  3. Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones y se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias conforme al desarrollo que establezca su Reglamento. Los períodos ordinarios de sesiones se celebrarán entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y julio, el segundo. Las Comisiones están compuestas de forma proporcional al número de miembros de cada Grupo Parlamentario.
  4. Las sesiones plenarias de las Cortes Regionales son públicas, salvo en los casos previstos en el Reglamento.
  5. Una Diputación Permanente, elegida de entre sus miembros por las Cortes Regionales, asumirá las funciones de éstas cuando no estén reunidas o haya expirado su mandato. El Reglamento determinará su composición, régimen y funcionamiento.

Artículo 28. Competencias de las Cortes de Castilla- La Mancha.

  1. Es competencia de las Cortes de Castilla-La Mancha, además de lo ya establecido en el presente Estatuto:
  2. a) Acordar la reforma del Estatuto de Autonomía, el envío de la consiguiente proposición de ley al Congreso de los Diputados y la designación de la delegación de las Cortes regionales, según lo previsto en el artículo 93 del presente Estatuto.
  3. b) Elegir, de entre sus miembros, al Presidente o Presidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que lo será de su Consejo de Gobierno en los términos previstos en el presente Estatuto.
  4. c) Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos por la Constitución Española, por el presente Estatuto y por las leyes del Estado que les atribuyan tal potestad.
  5. d) Convalidar los Decretos-Leyes aprobados por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del presente Estatuto y ejercer el control de la legislación delegada.
  6. e) Controlar la acción ejecutiva del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha y del conjunto de la Administración regional.
  7. f) Aprobar los presupuestos y ejercer las otras competencias que le sean atribuidas por la Constitución Española, por el presente Estatuto y por las demás normas del ordenamiento jurídico.
  8. g) Ejercer las facultades previstas en este Estatuto sobre el control de la subsidiariedad en materia de propuesta de actos y normas de la Unión Europea.
  9. h) Ejercer el control parlamentario a la gestión económica y financiera, así como el respeto a la pluralidad y a la neutralidad política de los medios de comunicación públicos financiados con los recursos de la Comunidad Autónoma.
  10. i) Designar a los Senadores y Senadoras que representen a la Comunidad Autónoma de forma proporcional al número de escaños de cada grupo parlamentario.
  11. j) Elegir a los miembros de las instituciones, de los organismos públicos y de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos por el presente Estatuto y las leyes de aplicación.
  12. k) Establecer los tributos de acuerdo con la Constitución Española, el presente Estatuto y las correspondientes leyes del Estado.
  13. l) Aprobar los convenios que acuerde el Consejo de Gobierno con otras Comunidades Autónomas en los términos establecidos por el artículo 145.2 de la Constitución Española.
  14. m) Exigir, en su caso, la responsabilidad política al Consejo de Gobierno o a cualquiera de sus miembros en los términos establecidos en el presente Estatuto.
  15. n) Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y en los términos previstos en la Constitución Española y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
  16. ñ) Examinar y aprobar las cuentas generales de la Junta de Comunidades sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Cámara de Cuentas.
  17. o) Solicitar del Gobierno regional la adopción de un proyecto de ley.
  18. p) Elaborar proposiciones de ley y remitirlas a la Mesa del Congreso de los Diputados designando a los miembros de la Cámara encargados de su defensa.
  19. q) Solicitar al Estado la transferencia o delegación de competencias y la atribución de facultades en el marco del artículo 150.2 de la Constitución Española.
  20. r) Adoptar las decisiones que les atribuya la Constitución Española o las leyes estatales referidas a la participación de la Comunidad Autónoma en el nombramiento o designación de cargos de instituciones estatales.
  21. s) Fijar las previsiones de índole política, económica y social que de acuerdo con el artículo 131.2 de la Constitución Española haya de suministrar la Comunidad Autónoma al Gobierno de la Nación para la elaboración de los proyectos de planificación económica general.
  22. t) Recibir la información que les remita el Consejo de Gobierno sobre tratados internacionales y la legislación comunitaria y debatir y emitir su parecer sobre los mismos en cuanto se refieran a materias de interés de la Comunidad Autónoma de acuerdo a la legislación del Estado.
  23. u) Las demás funciones que les sean atribuidas por la normativa de la Unión Europea, la Constitución Española, el presente Estatuto y las leyes.
  24. .v) El control de la constitucionalidad de las leyes regionales corresponderá al Tribunal Constitucional en los términos previstos en su Ley Orgánica.

    Artículo 29. Potestad legislativa.

    1. La potestad legislativa corresponde a los miembros de la Cámara, a los grupos parlamentarios y al Consejo de Gobierno. También podrán presentar propuestas de iniciativa legislativa la ciudadanía y los órganos asociativos representativos de las Corporaciones Locales en los términos establecidos en la legislación de Castilla-La Mancha.
    2. El Pleno de las Cortes puede delegar en cualquier momento la aprobación de iniciativas legislativas en las comisiones legislativas permanentes, salvo en las materias concernientes a la reforma del presente Estatuto, a la aprobación del presupuesto de la Junta de Comunidades, a la legislación electoral y a las que requieran mayoría cualificada para su aprobación. Tampoco será delegable el ejercicio de la delegación legislativa ni su control, ni los mecanismos de convalidación de los Decretos-Leyes.
    3. El Pleno de las Cortes podrá revocar la delegación de la iniciativa legislativa cualquiera que fuese la fase de tramitación o aprobación en que ésta se encontrase. Al mismo tiempo determinará si la iniciativa se comienza de nuevo ante el Pleno o se convalida alguna de las actuaciones ya producidas en el seno de la Comisión.

    Artículo 30. Delegación legislativa.

    1. Las Cortes de Castilla-La Mancha pueden delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. No cabrá la delegación para la aprobación del Presupuesto dela Comunidad Autónoma, la regulación esencial de los derechos reconocidos por el presente Estatuto, el desarrollo básico de sus instituciones o el régimen electoral, tampoco para las materias que requieran mayoría cualificada en las Cortes regionales para su aprobación.
    2. Las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada se denominan Decretos Legislativos.
    3. La delegación debe ser expresa, mediante ley, para una materia concreta y con la determinación de un plazo cierto para ejercerla. La delegación se agota por transcurso del plazo o por aprobación del Decreto Legislativo correspondiente. No puede hacerse uso de la delegación cuando el Consejo de Gobierno se encuentra en funciones por disolución de las Cortes.
    4. Además del control establecido por los tribunales en la legislación estatal, el control parlamentario de la legislación delegada se regulará por el Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha y, en su caso, por la misma ley de delegación que podrá establecer requisitos adicionales de control que no sean incompatibles con lo establecido en dicho Reglamento.

    Artículo 31. Decretos-Leyes.

    1. En caso de urgente y extraordinaria necesidad, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha puede dictar disposiciones con rango de ley bajo la forma de Decreto-Ley.
    2. No pueden ser objeto de Decreto-Ley el desarrollo de los derechos, deberes y libertades de la ciudadanía de Castilla-La Mancha, ni de las instituciones reguladas en el presente Estatuto de Autonomía, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
    3. Los Decretos-Leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de los treinta días siguientes al de su publicación no fuesen convalidados expresamente por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha o por su Diputación Permanente en una votación final de totalidad.
    4. Sin perjuicio de su convalidación, las Cortes de Castilla-La Mancha pueden tramitar los Decretos-Leyes como proyectos de ley adoptando el acuerdo correspondiente dentro del plazo establecido por el apartado anterior.

    Artículo 32. Promulgación y publicación de las leyes.

    Las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla-La Mancha serán promulgadas, en nombre de la persona que ostente la Jefatura de Estado, por la Presidencia de Castilla-La Mancha, quién ordena su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en un plazo no superior a quince días desde su aprobación, así como su remisión al Boletín Oficial del Estado. A efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    • Capítulo II

    El Presidente o Presidenta de Castilla-La Mancha

    Artículo 33. Estatuto jurídico.

    1. El Presidente o Presidenta de Castilla-La Mancha ostenta la superior representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Castilla-La Mancha.
    2. Dirige la acción del Consejo de Gobierno, el cual preside, y coordina las funciones de sus miembros, respondiendo políticamente ante las Cortes de Castilla-La Mancha.
    3. En caso de ausencia o enfermedad es suplido por el miembro del Consejo de Gobierno que se determine mediante Ley o Decreto.
    4. Durante su mandato no puede ser detenido ni retenido salvo en caso de delito flagrante.
    5. El cargo de Presidente o Presidenta es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público excepto el mandato de miembro de la Cámara. No podrá ejercer actividad laboral, profesional o mercantil alguna.

    Artículo 34. Forma de elección.

    1. El Presidente o Presidenta de Castilla-La Mancha es elegido por las Cortes regionales de entre sus miembros.
    2. Después de la constitución de las Cortes regionales y en los demás supuestos estatutarios en que así proceda, quien ostente la Presidencia de las Cortes, previa consulta con los diputados o diputadas designados por los grupos políticos con representación en la Cámara, propondrá a ésta un candidato o candidata a la Presidencia de Castilla-La Mancha en la forma que establezca el Reglamento de las Cortes.
    3. El candidato o candidata expondrá ante las Cortes las líneas programáticas generales que inspirarán su actividad y la del Consejo de Gobierno y solicitará su confianza.
    4. Para ser elegido, se deberá obtener en primera votación la mayoría absoluta. De no obtenerla, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple en la segunda votación.
    5. En caso de no conseguirse tampoco dicha mayoría en la segunda votación se tramitarán sucesivas propuestas de candidatura en la forma prevista anteriormente.
    6. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación ninguna candidatura hubiese obtenido la mayoría simple, quedará automáticamente designado el candidato o candidata del Grupo Parlamentario que represente al partido que tenga mayor número de escaños, y en caso de empate, el que tenga mayor número de votos.

      Artículo 35. Nombramiento.

      Una vez elegido por las Cortes, el Presidente o Presidenta de Castilla-La Mancha es nombrado por la persona que ostente la Jefatura del Estado y publicado su nombramiento en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial del Estado.

      Artículo 36. Competencias.

      1. Corresponde al Presidente o Presidenta de Castilla-La Mancha además de lo establecido en el presente Estatuto y de lo que le sea atribuido, por ostentar esta responsabilidad, por el ordenamiento jurídico:
      2. a) Ostentar la superior representación de Castilla-La Mancha y la ordinaria del Estado en la Comunidad Autónoma.
      3. b) Promulgar las leyes en nombre de la persona que ostente la Jefatura del Estado y ordenar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y su remisión al Boletín Oficial del Estado.
      4. c) Definir el programa de gobierno.
      5. d) Firmar los Decretos acordados por el Consejo de Gobierno y acordar su publicación.
      6. e) Ordenar la publicación del nombramiento de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
      7. f) Convocar las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.
      8. g) Presentar cuestiones de confianza ante las Cortes y disolverlas anticipadamente en los términos contemplados en este Estatuto.
      9. h) Establecer el número de las Vicepresidencias y Consejerías.
      10. i) Designar y cesar a los miembros del Consejo de Gobierno.
      11. j) Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas.
      12. k) Proponer al Consejo de Gobierno la presentación de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.
      13. l) Firmar los acuerdos internacionales, los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas en los términos establecidos por las leyes estatales y el presente Estatuto.
      14. m) Designar los miembros del Consejo de Gobierno que puedan participar y relacionarse con las Instituciones europeas con arreglo a la normativa comunitaria y a la que sea establecida por el Estado.
      15. n) Designar a los miembros del Consejo de Gobierno que puedan participar en conversaciones y en la elaboración de tratados internacionales de acuerdo con la normativa del Estado.

      ñ) Ejercer cualesquiera otras facultades y atribuciones asignadas por las leyes.

      1. Ninguna de las funciones enumeradas en el presente artículo podrá ser objeto de delegación. No obstante, mediante ley se regulará la forma en la que la persona que ejerza la Presidencia podrá delegar aquellas otras funciones atribuidas por ley.

      Artículo 37. Cese.

      1. El Presidente o Presidenta de Castilla-La Mancha cesa tras la celebración de elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha y en los casos de denegación de una cuestión de confianza, de aprobación de una moción de censura, de defunción, de renuncia, de declaración de incapacidad total y permanente y de condena penal firme que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
      2. En los supuestos de defunción, incapacidad, inhabilitación o renuncia será sustituido hasta la elección de un nuevo Presidente o Presidenta en los términos en que se disponga mediante ley. Durante esta sustitución no podrá plantearse la cuestión de confianza, modificarse la composición del Consejo de Gobierno ni procederse a la disolución anticipada de las Cortes.
      • Capítulo III

      El Consejo de Gobierno y la Administración de la Junta de Comunidades

      Artículo 38. Principios comunes al Gobierno.

      Los miembros del Consejo de Gobierno, los altos cargos, las autoridades y el resto del personal de la Administración de la Junta deberán regirse, en el desempeño de sus funciones, por los principios de objetividad, neutralidad, responsabilidad, transparencia, honestidad, austeridad, eficacia y de igualdad.

      Artículo 39. El Consejo de Gobierno.

      1. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la acción política y la Administración autonómica. En su virtud ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de lo establecido por el ordenamiento jurídico.
      2. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente o Presidenta de Castilla-La Mancha, quien lo preside, y, en su caso, por los titulares de las Vicepresidencias y las Consejerías. Corresponde al Consejo de Gobierno interponer recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.
      3. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante las Cortes de manera solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
      4. Los miembros del Consejo de Gobierno durante su mandato no podrán ser detenidos salvo en caso de delito flagrante.
      5. El régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus miembros será regulado mediante ley, en la que se determinarán sus causas de incompatibilidad. En ningún caso podrán ejercer actividad laboral, profesional o empresarial alguna.
      6. El Consejo de Gobierno cesa cuando lo hace el Presidente o Presidenta de Castilla-La Mancha, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.

        Artículo 40. Disposiciones generales sobre la Administración de la Junta de Comunidades.

        1. La Administración de la Junta de Comunidades tiene personalidad jurídica única.
        2. Todos los órganos encargados de la prestación de servicios o de la gestión de competencias y atribuciones de la Comunidad Autónoma se integran en la Administración de la Junta de Comunidades en los términos previstos en la ley.
        3. Mediante ley se regulará la forma en que se puedan crear entes descentralizados con personalidad jurídica propia o la participación de la Administración de la Junta de Comunidades en entidades u organizaciones comunes con el Estado, con otras Comunidades Autónomas o con las Corporaciones Locales, como formas de articulación de mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración.
        4. Mediante ley se regulará el régimen jurídico y los principios de organización de la Administración de la Junta de Comunidades.

        Artículo 41. Administración de la Junta de Comunidades.

        1. En el ejercicio de sus competencias, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden:
        2. a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.
        3. b) La potestad de expropiación, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria, atribuidas a la Administración del Estado, cuando se trate de materias de competencia de la Comunidad Autónoma.
        4. c) La potestad de sanción dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico.
        5. d) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.
        6. e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación, preferencia y demás, reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado y en igualdad de derechos con las demás ComunidadesAutónomas.
        7. f) La exención de toda obligación de garantía o caución ante cualquier organismo administrativo o tribunal jurisdiccional.
        8. g) No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la región en materia de su competencia, realizadas de acuerdo con el procedimiento legal.
        9. Asimismo, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones, prevista en el artículo 72.1.1º del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen de los empleados públicos de la Comunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, la regulación de la responsabilidad de la Junta de Comunidades y de los entes públicos dependientes de la misma, así como la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, y la de los contratos y concesiones administrativas en su ámbito.
        • Capítulo IV

        Las relaciones entre las Cortes y la Presidencia de Castilla-La Mancha y el Consejo de Gobierno

        Artículo 42. La responsabilidad del Consejo de Gobierno.

        1. El Consejo de Gobierno responde solidariamente de su gestión ante las Cortes.
        2. Las Cortes y cualquiera de sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Consejo de Gobierno en los términos establecidos en el Reglamento de la Cámara.
        3. Los miembros del Consejo de Gobierno tienen acceso a las sesiones plenarias de las Cortes y de sus comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, en la forma prevista por el Reglamento de la Cámara.

        Artículo 43. La moción de censura.

        1. Las Cortes en Pleno pueden exigir la responsabilidad política del Presidente o Presidenta de Castilla La Mancha mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
        2. La moción de censura deberá ser propuesta por al menos una sexta parte de los miembros de las Cortes y habrá de incluir un candidato o candidata a la Presidencia de Castilla-La Mancha de entre los miembros de las Cortes.
        3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran, al menos, cinco días desde su presentación y siempre antes de 15 días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
        4. Si la moción de censura no fuere aprobada o fuese retirada tras haber sido debatida en el Pleno de la Cámara, sus firmantes no podrán presentar otra hasta que hubiese transcurrido un año desde la fecha de debate de la primera.
        5. Si las Cortes adoptan una moción de censura, el candidato o candidata incluida en la misma se entenderá investido de la confianza parlamentaria y la persona que ostente la Jefatura del Estado le nombrará Presidente o Presidenta de Castilla-La Mancha.
        6. El Reglamento de la Cámara regulará el resto del procedimiento de moción de censura.

        Artículo 44. La cuestión de confianza.

        1. El Presidente o Presidenta de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante el Pleno de las Cortes la cuestión de confianza sobre cualquier punto de su programa, cualquier declaración de política general o sobre cualquier asunto de interés general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados y Diputadas.
        2. Si la cuestión de confianza se plantease sobre un proyecto de ley, éste se considerará aprobado siempre que vote a favor de la confianza la mayoría simple de las Cortes Regionales. La cuestión de confianza prevista en el presente apartado no podrá ser planteada más de una vez en cada periodo de sesiones y no podrá ser utilizada respecto de proyectos de legislación electoral, orgánica o institucional, y aquellos que requieran mayoría cualificada.
        3. Si las Cortes niegan su confianza al Presidente o Presidenta, éste presentará su dimisión y a continuación se procederá a un nuevo proceso de elección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del presente Estatuto.
        4. El Reglamento de la Cámara regulará el procedimiento de presentación de la cuestión de confianza.

        Artículo 45. Disolución anticipada de las Cortes de Castilla-La Mancha.

        1. El Presidente o Presidenta de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de las Cortes de Castilla-La Mancha con anticipación al término natural de la legislatura.
        2. La disolución se acordará por Decreto en el que se convocarán, a su vez, elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.
        3. No se podrá acordar la disolución de las Cortes Regionales en los siguientes supuestos:
        4. a) Durante el primer período de sesiones de la legislatura.
        5. b) Cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura.
        6. c) Cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.
        7. d) Antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento.
        8. e) Cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal.
        9. En todo caso, las nuevas Cortes de Castilla-La Mancha que resulten de las convocatorias electorales anticipadas según el presente procedimiento, tendrán un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria en caso de no haberse anticipado las elecciones.
        • Capítulo V

        Otras instituciones de la Junta de Comunidades

        Artículo 46. El Consejo Consultivo.

        1. El Consejo Consultivo es el superior órgano consultivo de la Junta de Comunidades y de las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha.
        2. Mediante ley se regularán sus funciones, composición y funcionamiento.

        Artículo 47. El Defensor del Pueblo.

        1. El Defensor o Defensora del Pueblo de Castilla-La Mancha es la Institución comisionada de las Cortes Regionales, cuya persona titular ha de ser designado por éstas, para garantizar la protección y defensa de los derechos y libertades de la ciudadanía, individuales y colectivos, comprendidos en el título primero de la Constitución Española y el título I del presente Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a cuyo efecto velará por la tutela del ordenamiento jurídico propio de Castilla-La Mancha y de su Estatuto de Autonomía.
        2. Mediante ley se regularán sus funciones, composición y funcionamiento.

        Artículo 48. La Cámara de Cuentas.

        1. La Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha es el órgano técnico dependiente de las Cortes, al que corresponde el control externo de la gestión económica-financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas.
        2. Mediante ley se regularán sus funciones, composición y funcionamiento.

        Artículo 49. El Consejo de Diálogo Social.

        1. El Consejo de Dialogo Social de Castilla-La Mancha es el órgano de participación institucional permanente de la Comunidad Autónoma, de carácter consultivo y asesor en materia económica, social y laboral, cuyo fin es hacer efectiva la participación de los sectores interesados en la política económica y social de Castilla-La Mancha.
        2. Mediante ley se regularán sus funciones, composición y funcionamiento.

        Artículo 50. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.

        1. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, es el órgano colegiado adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, cuya finalidad es velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno.
        2. Mediante ley se regularán sus funciones, composición y funcionamiento.

        Artículo 51. Designación de los miembros de órganos colegiados.

        En el supuesto de que las instituciones a las que se hace referencia en este capítulo estén compuestas por órganos colegiados y éstos sean designados por las Cortes de Castilla-La Mancha, en la elección de los miembros del órgano colegiado se deberá tener en cuenta la representatividad de los distintos Grupos Parlamentarios de la Cámara.

        TÍTULO III

        De la Administración de Justicia en la región

        Artículo 52. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

        1. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha es el órgano jurisdiccional de la región ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales en los términos del artículo 152 de la Constitución Española y de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y con el presente Estatuto.
        2. Las actuaciones del Tribunal Superior de Justicia deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional. No obstante, el Tribunal podrá constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción, cuando así lo exija la buena administración de Justicia.

        Artículo 53. Personal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

        1. La persona que ejerza la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha será nombrado por quién ostente la Jefatura del Estado, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. La persona que ostente la Presidencia de la Junta de Castilla-La Mancha ordenará la publicación de dicho nombramiento en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
        2. El nombramiento de Magistrados, Jueces, Letrados de la Administración de Justicia y restante personal del Tribunal Superior y de los demás órganos de la Administración de Justicia en la Comunidad de Castilla La Mancha se efectuará según la forma prevista en la legislación del Estado.
        3. De conformidad con sus normas orgánicas y como máximo representante del Ministerio Fiscal en la región, existirá la figura de Fiscal Superior en la Comunidad Autónoma cuyo nombramiento será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

        Artículo 54. Ejercicio de la potestad jurisdiccional en Castilla-La Mancha.

        1. La competencia de los órganos jurisdiccionales de la región se extiende:
        2. a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
        3. b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión.
        4. c) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
        5. d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en la región.
        6. En las restantes materias se podrá interponer, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación, el de revisión o el que corresponda, según las leyes del Estado.
        7. Los conflictos de competencia y jurisdicción entre los órganos judiciales de Castilla-La Mancha y los del resto de España se resolverán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

        Artículo 55. Competencias en materia de Administración de Justicia.

        Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la legislación del Estado:

        1. a) Delimitar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su sede y, en su caso, solicitar la revisión de la planta de los Juzgados y Tribunales para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.
        2. b) Ejercer las facultades normativas, ejecutivas y de gestión que tenga atribuidas en relación con la creación, el diseño y la organización de las oficinas judiciales y unidades administrativas, así como respecto al personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia.
        3. c) Ejercer las facultades normativas, ejecutivas y de gestión que tenga atribuidas, en relación con los organismos e instituciones colaboradores de la Administración de Justicia, incluidos los servicios de medicina forense y de toxicología.
        4. d) Proveer los medios personales, materiales y económicos de la Administración de Justicia, dentro del marco de sus competencias.
        5. e) De manera general, ejercer aquellas otras competencias que le reconozca o atribuya la legislación del Estado.

        Artículo 56. Nombramiento de notarios y registradores.

        1. Los Notarios y Notarias, así como los Registradores y Registradoras de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el Consejo de Gobierno de conformidad con las leyes del Estado.
        2. La Junta de Comunidades participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles para acomodarlas a lo que se disponga en aplicación del artículo 77.17 de este Estatuto. También participará en la fijación de las demarcaciones notariales y del número de Notarios y Notarias de acuerdo con lo previsto en las leyes del Estado.

        TÍTULO IV

        El Gobierno Local

        • Capítulo I

        Disposiciones generales de la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma

        Artículo 57. La organización territorial.

        1. Castilla-La Mancha se organiza territorialmente en municipios y en provincias, que gozarán de autonomía para el gobierno y la gestión de sus respectivos intereses en el marco de la Constitución Española, del Estatuto y de la legislación general del Estado.
        1. En los términos previstos por la Constitución Española, por ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se podrá:
        2. a) Reconocer la comarca dentro de cada provincia, atendiendo a su carácter histórico o a circunstancias de desarrollo económico y social común.
        3. b) Crear asimismo agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.
        4. c) Reconocer el hecho de comunidades supramunicipales y de áreas metropolitanas.
        5. d) Regular el procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades de municipios.
        6. e) Regular las entidades locales menores al municipio.

        Artículo 58. Principios de articulación de las relaciones entre la Comunidad Autónoma y los Gobiernos locales.

        1. La Comunidad Autónoma y los Gobiernos locales fundamentan sus relaciones en los principios de reciprocidad, de lealtad institucional, de colaboración, de coordinación y de cooperación.
        2. Para hacer efectivos estos principios, mejorar la gestión de los intereses comunes y garantizar la eficacia en la prestación de servicios se podrán crear órganos de cooperación de composición multilateral o bilateral y de ámbito general o sectorial y se adoptarán convenios, consorcios o cualesquiera otras formas de actuación conjunta.

        Artículo 59. Transferencia y delegación de competencias de la Comunidad a los entes locales.

        1. La Junta de Comunidades, mediante ley, podrá transferir competencias de la Comunidad Autónoma a las corporaciones locales, en los siguientes términos:
        2. a) La ley determinará el alcance, contenido y condiciones de la transferencia, así como las formas de cooperación y de dirección que se reserve la Junta de Comunidades que, en todo caso, deberá respetar la potestad de autoorganización del ente que la ejerza.
        3. b) La ley fijará los criterios para la dotación de medios financieros, materiales y personales que sean necesarios para desempeñar la competencia.
        4. c) La recuperación de las competencias transferidas precisará de una ley.
        5. Asimismo, la Junta de Comunidades, podrá delegar en las entidades locales la gestión de materias de su competencia, el desempeño de sus funciones y la prestación de servicios, estableciéndose en estos supuestos las formas de dirección y control que aquélla se reserve.
        • Capítulo II

        Los municipios

        Artículo 60. Principios generales.

        1. El municipio es la entidad básica de la organización territorial de la Comunidad Autónoma. Se configura como instrumento esencial de participación de la comunidad local en los asuntos públicos.
        2. La Comunidad Autónoma reconoce la autonomía para el gobierno y la gestión de los intereses municipales, de acuerdo a los principios de igualdad, subsidiariedad, proporcionalidad, diferenciación y proximidad al ciudadano.
        3. La Comunidad Autónoma promoverá una actuación coordinada de los entes locales con el fin de garantizar el equilibrio territorial, la solidaridad y la equidad en todo el territorio autonómico, dentro del respeto a la autonomía de los municipios.

        Artículo 61. Competencias.

        1. Los municipios tienen las competencias propias que se establecen por la legislación básica del Estado y la de la Comunidad Autónoma. Dichas competencias se ejercen con plena autonomía.
        2. Las competencias de las entidades locales corresponderán a los municipios, salvo que la ley que reconozca tales competencias las asigne a otras entidades locales.
        3. Los municipios tienen capacidad para ejercer su iniciativa en toda materia de interés local que no esté expresamente excluida de su competencia o atribuida a otras Administraciones por la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma.

        Artículo 62. Principios de subsidiariedad y diferenciación.

        1. Corresponde a los municipios, con carácter preferente y en el marco de la legislación aplicable, el ejercicio de las funciones de gobierno y administración en todas aquellas materias que les afecten, pudiendo ejercerlas de manera asociada.
        2. En las materias en las que la Comunidad Autónoma tiene competencia legislativa, las leyes deberán determinar las funciones que le corresponden cuando por razón de la dimensión de dichas materias o de los efectos de la actividad de que se trate, requieran un tratamiento unitario o bien los objetivos pretendidos puedan obtenerse de forma más satisfactoria por la propia Comunidad Autónoma. Las leyes autonómicas deberán incluir la fundamentación suficiente del respeto al principio de subsidiariedad.
        3. Las normas de la Comunidad Autónoma que afecten al régimen jurídico, orgánico, competencial y financiero de los municipios deberán tener en cuenta las diferentes situaciones y peculiaridades frente a la despoblación con el fin de asegurar la igualdad sustancial de toda la ciudadanía castellanomanchega en la satisfacción de sus intereses, en el ejercicio de sus derechos y en el acceso a los servicios públicos y de interés general.
        4. Una ley de la Comunidad Autónoma, en el marco de la normativa estatal regulará el Estatuto de los municipios pequeños de Castilla-La Mancha, donde se regularán las especialidades normativas para la correcta gestión de los mismos.
        • Capítulo III

        Las provincias

        Artículo 63. Disposiciones generales.

        1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia integrada por la agrupación de municipios. El gobierno y la administración de la provincia corresponden a la Diputación como órgano representativo de la misma y a través del cual se expresa la autonomía provincial.
        2. Corresponden a las Diputaciones, dentro del ámbito de sus respectivos territorios y en el marco de lo establecido por la legislación estatal y la de esta Comunidad Autónoma, las siguientes competencias propias:
        3. a) Las que en calidad de tales les atribuya la legislación estatal y la de esta Comunidad Autónoma.
        4. b) La coordinación municipal, asesoramiento, asistencia y cooperación con los municipios, especialmente los de menor población, en la prestación de sus competencias propias y de los servicios mínimos que tengan atribuidos.
        5. c) La prestación de servicios supramunicipales con relación a aquellos municipios que no puedan ejercerlos por sí mismos, en los términos y condiciones establecidos en la legislación de la Comunidad Autónoma.
        6. La Junta de Comunidades podrá coordinar las competencias del apartado anterior que afecten al interés general de la Comunidad Autónoma. La apreciación de dicho interés y las fórmulas de coordinación se determinarán a través de ley aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha.

        TÍTULO V

        Relaciones institucionales

        • Capítulo I

        Relaciones con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas

        Artículo 64. Disposiciones generales.

        1. Las relaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas se fundamentarán en los principios de colaboración, cooperación, lealtad institucional y solidaridad.
        2. La Junta de Comunidades podrá establecer con el Estado y con las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, relaciones para la fijación y cumplimiento de políticas y objetivos de interés común.
        3. La participación de la Comunidad Autónoma en los órganos y los mecanismos bilaterales y multilaterales de colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas no altera la titularidad de las competencias que a la misma le corresponden.
        4. Corresponde a la Presidencia de Castilla-La Mancha la representación de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con el Estado y con las otras Comunidades Autónomas.

          Artículo 65. Relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado.

          1. La Junta de Comunidades y el Estado se prestarán ayuda mutua y colaborarán cuando sea necesario para el ejercicio eficaz de las competencias respectivas y para la defensa de los intereses propios.
          2. La Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y en la legislación estatal, participará en los organismos y procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias y, en particular, en los siguientes ámbitos:
          3. a) Ordenación general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el artículo 131.2 de la Constitución Española.
          1. b) Planificación de las infraestructuras estatales ubicadas en Castilla-La Mancha incluida, en su caso, la declaración de interés general de las mismas.
          2. c) Declaración y delimitación de espacios naturales dotados de un régimen de protección estatal.
          3. d) Designación de las personas que formaran parte de las instituciones, organismos y empresas públicas del Estado, en los términos establecidos en la legislación estatal.

          Artículo 66. Relaciones con otras Comunidades Autónomas.

          1. La Junta de Comunidades puede suscribir convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de cuantas los suscriban.
          2. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación que la Junta de Comunidades alcance con otras Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales y serán comunicados a las Cortes de Castilla-La Mancha, antes de su entrada en vigor, para su conocimiento.
          3. Los convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas podrán contemplar, entre otros aspectos, la creación de órganos mixtos y el establecimiento de proyectos, planes y programas conjuntos para la gestión y prestación de servicios que les sean propios.
          • Capítulo II

          Relaciones de la Comunidad Autónoma con la Unión Europea

          Artículo 67. Disposiciones generales.

          1. La Comunidad Autónoma, como región de Europa, participará en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o los intereses de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en el presente Estatuto, en la Constitución Española y en el resto de la legislación estatal y europea.
          2. En los mismos términos, y en los asuntos que le afecte competencialmente, la Comunidad Autónoma participará en la formación de la voluntad del Estado ante la Unión Europea y en las instituciones europeas.
          3. Corresponde a los poderes públicos de Castilla-La Mancha el desarrollo y ejecución del derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias conforme a la legislación estatal y europea.
          4. Asimismo, corresponde a la Junta de Comunidades en el ámbito de sus competencias la gestión de los fondos que proceden de la Unión Europea y de todos aquellos que se canalicen a través de programas y convenios europeos, respetando las funciones ejecutivas que puedan corresponder al Estado por razón de la materia.
          1. Las autoridades estatales, conforme a la normativa europea y nacional, deberá informar a la Comunidad Autónoma de los proyectos, actuaciones, iniciativas normativas y procedimientos judiciales que tramitados en la Unión Europea puedan afectar a los intereses de Castilla-La Mancha, pudiendo dirigir al Gobierno del Estado o a las Cortes Generales, según proceda, observaciones y propuestas sobre los mismos cumpliendo los procedimientos legales establecidos para tales acciones.
          2. En el marco que determinen la normativa de la Unión Europea y la legislación del Estado, Castilla-La Mancha podrá suscribir acuerdos con otras regiones de Europa en el ámbito de proyectos de interés común

          Artículo 68. Mecanismos de participación en instituciones europeas.

          1. La Junta de Comunidades podrá establecer delegaciones, oficinas o agencias permanentes como órganos administrativos de representación, información, defensa y promoción de sus intereses ante las instituciones de la Unión Europea en los asuntos que le afecte dentro de su ámbito competencial.
          2. La Junta de Comunidades podrá designar miembros en la Representación Permanente de España en las instituciones de la Unión Europea de acuerdo con el Estado y en el marco de la normativa aplicable.
          3. En los mismos términos podrá participar en las delegaciones españolas ante la Unión Europea cuando se traten asuntos de competencia o interés autonómicos, especialmente ante el Consejo de Ministros y los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión Europea o cualquiera otro con idénticas competencias.
          4. La Junta de Comunidades podrá proponer la designación de representantes en el Comité Europeo de las Regiones o cualquier otro foro de representación territorial europeo en los términos que establezca la normativa estatal o europea.
          5. La Junta de Comunidades podrá intervenir en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o bien solicitar su intervención al Estado, en los casos en que se vean afectadas las materias de sus competencias y así esté establecido en la normativa estatal.
          6. Las Cortes de Castilla-La Mancha velarán por el control del principio de subsidiariedad y proporcionalidad, en relación con las propuestas legislativas europeas que afecten a competencias de la región.
          • Capítulo III

          Proyección exterior de la Comunidad Autónoma

          Artículo 69. Disposiciones generales.

          1. La Junta de Comunidades favorecerá la proyección de Castilla-La Mancha y la defensa de sus intereses en el exterior según lo establecido en la normativa estatal y en el presente Estatuto.
          2. La Junta de Comunidades, en el ámbito de sus competencias, podrá ejercer acciones de proyección exterior directamente o mediante su participación con el Estado, en la forma que determine la legislación aplicable.
          3. La Junta de Comunidades podrá impulsar y coordinar, en el ámbito de sus competencias, la proyección exterior de las Corporaciones Locales y otros organismos o entidades de Castilla-La Mancha, respetando su autonomía y el ordenamiento jurídico aplicable.
          4. El ejercicio de la proyección exterior de la Junta de Comunidades en ningún caso supondrá una injerencia en las relaciones internacionales reservadas al Estado ni podrá comprometerlo jurídicamente.

          Artículo 70. Competencias en materia de tratados y convenios internacionales.

          1. La Junta de Comunidades podrá solicitar al Gobierno de España la suscripción de tratados y convenios internacionales sobre materias de interés autonómico.
          2. La Junta de Comunidades podrá dirigirse al Gobierno de España para instar la celebración de convenios o tratados con países en los que existan comunidades originarias y emigrantes de Castilla-La Mancha.
          3. La Junta de Comunidades tiene derecho a ser informada por el Gobierno de España de los procedimientos de elaboración de tratados y convenios internacionales y de las negociaciones de adhesión a los mismos cuando puedan verse afectados intereses o competencias autonómicas. El Consejo de Gobierno y las Cortes de Castilla-La Mancha podrán formular las observaciones que consideren pertinentes ante los órganos estatales competentes para la negociación.
          4. La Junta de Comunidades podrá participar en dichos procedimientos mediante su presencia en la delegación española en los términos que determine la legislación del Estado.
          5. La Junta de Comunidades ejecutará en su ámbito territorial los tratados y convenios internacionales en aquello que afecte a las materias propias de su competencia.

          TÍTULO VI

          De las competencias de la Junta de Comunidades

          Artículo 71. Disposición general.

          1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercerá las competencias exclusivas, las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución y las competencias ejecutivas previstas en el presente título, respetando lo dispuesto en la Constitución Española y en el propio Estatuto de Autonomía.
          2. En el ámbito de las competencias que se le atribuyen en el presente Estatuto, le corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las potestades, facultades y funciones expresamente contempladas en el mismo, así como todas aquellas que, por su naturaleza, resulten inherentes para el ejercicio de las que se pudieran recibir.
          3. Todas las competencias reguladas en el presente Estatuto se entenderán referidas al territorio de Castilla-La Mancha, sin perjuicio del reconocimiento de la eficacia jurídica extraterritorial de las disposiciones y actos que se puedan producir en relación a los supuestos a que hace referencia el Estatuto, los instrumentos de colaboración que se suscriban con otras entidades territoriales y las demás disposiciones legales que así lo establezcan.

            Artículo 72. Competencias exclusivas.

            1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume las siguientes competencias exclusivas:

            1º) Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

            2º) Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

            3º) Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la coordinación de las policías locales en los términos que establezca la legislación del Estado, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.

            4º) Ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.

            5º) Organización territorial de la Comunidad Autónoma. Relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales y regulación de los entes locales creados o que puedan crearse por la Comunidad, en los términos previstos en el presente Estatuto. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sobre las Corporaciones locales de acuerdo con la legislación básica sobre Régimen Local aprobada por el Estado.

            6º) Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

            7º) Obras públicas de interés para la región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

            8º) Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región, sin perjuicio de las que sean propias de las corporaciones locales, y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería. Centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

            9º) Aeropuertos y helipuertos que no estén calificados como de interés general del Estado.

            10º) Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

            11º) Desarrollo rural. Medidas contra la despoblación para alcanzar la cohesión social y territorial, la igualdad y las condiciones de equidad de la población castellanomanchega.

            12º) Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos en el ámbito de la región, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal y europea.

            13º) Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la región; aguas minerales y termales; aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. La Junta de Comunidades dispondrá de un instrumento propio para el ejercicio de las competencias que le sean encomendadas de entre aquéllas que tiene atribuidas en el presente Estatuto, para la interlocución ante los organismos de la Administración de Estado en materia de agua, así como para la asunción de otras competencias que en el futuro puedan ser asumidas.

            14º) Montes y aprovechamientos forestales, así como el tratamiento especial de las zonas de montaña.

            15º) Caza y pesca fluvial y en aguas interiores. Acuicultura.

            16º) Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.

            17º) Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

            18º) Cajas de ahorros, e instituciones de crédito cooperativo territorial, en el marco de la ordenación general de la economía, del crédito y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.

            19º) Entidades gestoras de planes y fondos de pensiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1, 6 y 14 de la Constitución Española.

            20º) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131, y los números 11 y 13 del artículo 149.1. de la Constitución Española.

            21º) La promoción de la competencia en los mercados de Castilla-La Mancha.

            22º) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

            23º) La regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales, corredores biológicos y hábitats protegidos situados en Castilla-La Mancha, respetando lo dispuesto en la normativa estatal. La vigilancia, inspección, control, protección y prevención integral del medioambiente.

            24º) Promoción y ordenación del turismo.

            25º) Promoción del deporte, la planificación, coordinación y fomento del mismo, así como la regulación y declaración de utilidad de las entidades deportivas, y de la adecuada utilización del ocio.

            26º) Asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, mayores, emigrantes, discapacitados y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

            27º) Protección y tutela de menores, incluidas la regulación del régimen de la protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores en situación de desamparo, de los que están en riesgo y de los menores infractores, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil y penal.

            28º) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de la violencia de género y a la consecución real y efectiva de la igualdad de trato y de oportunidades.

            29º) Régimen de acogida e integración económica, social y cultural de las personas inmigrantes. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha colaborará con el Gobierno de España en todo lo relativo a políticas de inmigración, en el ámbito de sus respectivas competencias.

            30º) Fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2. de la Constitución Española, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional:

            1. a) Fomento y promoción de las producciones artísticas y literarias de Castilla-La Mancha.
            2. b) Producción, distribución de libros y publicaciones periódicas en cualquier soporte, así como la gestión del depósito legal y el otorgamiento de códigos de identificación.
            3. c) Industria cinematográfica y audiovisual de Castilla-La Mancha y de promoción y planificación de equipamientos culturales de Castilla-La Mancha.
            4. d) Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución Española.
            5. e) Museos, bibliotecas, conservatorios y hemerotecas de interés para la región que no sean de titularidad estatal.
            6. f) Artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de la región o de interés para ella.
            7. g) Regulación de las Academias científicas y culturales que desarrollen principalmente su actividad en Castilla-La Mancha.

            31º) Juegos y apuestas, incluidas las modalidades por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Castilla-La Mancha, excepto las apuestas y loterías competencia del Estado.

            32º) Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.

            33º) Espectáculos públicos.

            34º) Estadística de interés para la Comunidad Autónoma.

            35º) Régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Castilla-La Mancha de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

            36º) Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del artículo 149.1 de la Constitución Española.

            37º) Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.

            38º) Cualesquiera otras que pudieran corresponder de acuerdo con la Constitución Española, el presente Estatuto o el resto del ordenamiento jurídico.

            1. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la región de Castilla-La Mancha la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución Española.

            Artículo 73. Competencias específicas sobre sanidad.

            1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva en materia de sanidad la organización, gestión y el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como la ordenación farmacéutica, en el marco de lo establecido en el artículo 149.1.16 de la Constitución Española.
            2. La planificación y la coordinación estatal en materia de sanidad y salud pública se realizará con la participación de la Junta de Comunidades.

            Artículo 74. Competencias específicas sobre educación.

            1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de enseñanza no universitaria de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.
            2. En esta materia, corresponde en todo caso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva sobre:
            3. a) La programación, creación, organización, régimen e inspección de los centros públicos y la autorización, inspección y control de todos los centros educativos.
            1. b) El régimen de becas y ayudas al estudio con fondos propios.
            2. c) La evaluación y garantía de la calidad del sistema educativo.
            3. d) La selección y formación del personal docente.
            4. e) La definición de las materias relativas al conocimiento de la cultura castellanomanchega.
            5. f) Las actividades complementarias y extraescolares, en relación con los centros sostenidos con fondos públicos.
            6. g) La organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales.
            7. h) Las enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título académico o profesional estatal.
            8. En materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía de las Universidades, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
            9. a) La programación y coordinación del sistema universitario de Castilla-La Mancha en el marco de la coordinación general del Estado.
            10. b) La creación de Universidades públicas y autorización de las privadas, conforme a la legislación del Estado.
            11. c) La aprobación de los estatutos de las Universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las privadas.
            12. d) La coordinación de los procedimientos de acceso a las Universidades y regulación de los planes de estudio.
            13. e) El régimen legal de los títulos propios de acuerdo con el principio de autonomía universitaria.
            14. f) La financiación de las Universidades.
            15. g) La regulación y gestión del sistema propio de becas y ayudas al estudio.
            16. h) El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado en las Universidades públicas.
            17. i) El establecimiento de retribuciones complementarias del personal docente e investigador funcionario.
            18. La Junta de Comunidades tiene atribuida la competencia ejecutiva sobre la expedición de los títulos universitarios oficiales respetando la legislación del Estado.

            Artículo 75. Competencias en investigación e innovación tecnológica.

            La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia sobre sus propios centros, estructuras y personal de investigación y sobre los proyectos que financia.

            Artículo 76. Competencias de desarrollo legislativo y de ejecución.

            1. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias siguientes:
            2. a) La implementación de la legislación del Estado que garantice las condiciones básicas para la igualdad de la ciudadanía en nuestra región en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales y estatutarios.
            3. b) Régimen local.
            4. c) La ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones en materia de salud de carácter público en todos los niveles y para toda la población, así como de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos. La formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.
            5. d) Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.
            6. e) Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Ejercicio de las profesiones tituladas.
            7. f) Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales a las del Estado de protección, prevención ambiental y vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas, así como la lucha contra el cambio climático.
            8. g) Régimen minero y energético, incluidas las fuentes renovables de energía.
            9. h) Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del artículo 149.1. de la Constitución Española.
            10. i) Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

            La Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener los medios de comunicación social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.

            1. j) Protección de datos de carácter personal que estén bajo la responsabilidad de las instituciones de la Comunidad Autónoma, de los entes locales y de cualquier entidad pública o privada dependiente de aquéllas.
            2. k) Sanidad agraria y animal.
            3. l) Tecnologías de la información y el conocimiento, así como la inteligencia artificial.
            4. m) Protección civil.
            5. n) Asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma.
            6. ñ) Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del artículo 149.1 de la Constitución Española.
            7. o) Coordinación de los centros y estructuras de investigación estatal asentadas en Castilla-La Mancha.

              Mediante acuerdo entre el Estado y la Junta de Comunidades se establecerán los criterios de colaboración en materia de investigación, desarrollo e innovación, incluida la participación de la Junta de Comunidades en la fijación de políticas sobre estas materias, tanto en la Unión Europea como en otros organismos e instituciones nacionales e internacionales.

              1. p) Sistema de consultas populares en el ámbito de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo que disponga la ley a la que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución Española y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
              2. En estas materias, y salvo norma en contrario, corresponde a la Comunidad la potestad reglamentaria, a gestión y la función ejecutiva, incluida la inspección.

              Artículo 77. Competencias de ejecución.

              Corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:

              1. Empleo y relaciones laborales. Políticas activas de ocupación y empleo. Prevención de riesgos laborales, promoción de la salud y seguridad laboral.
              2. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo149.1.17 de la Constitución Española y legislación estatal que lo desarrolle.
              3. Ferias internacionales en lo referente a la promoción y participación de Castilla-La Mancha.
              4. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: IMSERSO, así como la gestión del Ingreso Mínimo Vital o prestación que lo sustituya. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones del beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.17 de la Constitución Española.
              5. Gestión de los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal.
              6. Pesas y medidas. Contraste de metales.
              7. La reestructuración de sectores industriales, conforme a los planes establecidos por la Administración del Estado.
              8. Productos farmacéuticos.
              9. Propiedad industrial.

              10.Propiedad intelectual.

              11.Laboral. De conformidad con el artículo 149.1.7 de la Constitución Española corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.

              12.Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades que proceda.

              13.El régimen estatuario del personal empleado público en el marco de la legislación básica del Estado.

              14.Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado.

              15.Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

              16.Seguridad privada, cuando así lo establezca la legislación del Estado.

              17.Nombramiento de los Notarios y Notarias, así como de los Registradores y Registradoras de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que hayan obtenido plaza en el territorio de la Comunidad de acuerdo con las leyes estatales. Informe y participación en la fijación de las demarcaciones de Notarías, Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como de las Oficinas Liquidadoras a cargo de éstos de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal.

              Artículo 78. Recursos naturales de la Comunidad Autónoma.

              1. Corresponde a los poderes públicos de Castilla-La Mancha, en los términos del presente Estatuto y de acuerdo con la Constitución Española, con la legislación estatal y con la normativa europea asegurar a la ciudadanía de Castilla-La Mancha los siguientes derechos:
              2. a) A disfrutar del agua y del desarrollo económico que procura este recurso natural y el deber de hacer un uso responsable y sostenible del mismo.
              3. b) A la implantación en todos los municipios de su territorio de unos servicios adecuados de abastecimiento de agua potable y de saneamiento y depuración de las aguas residuales, en las condiciones que establezca la ley.
              1. c) Al uso preferente de los recursos hídricos de su territorio para consumo humano, desarrollo social, económico e industrial, agrícola y ganadero, así como para el sostenimiento medioambiental y para cualquier otro objetivo que forme parte del ámbito de sus intereses, en los términos establecidos en la Constitución Española y en la legislación estatal.
              2. d) A la aplicación efectiva de un régimen adecuado y suficiente de caudales ecológicos, en la planificación hidrológica, con la finalidad de conservar el medio natural y proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres y humedales asociados.
              3. e) A una adecuada protección de la calidad del aire y de la atmósfera.
              4. f) Al aprovechamiento sostenible de la radiación solar y de la energía eólica, garantizando la protección y sostenibilidad con el medio ambiente. En este sentido, se promoverá el desarrollo de tecnologías, públicas y privadas, que faciliten el aprovechamiento de la radiación solar y de la energía eólica.
              5. g) A disfrutar de medidas apropiadas de potenciación de recursos energéticos.
              6. h) A unas políticas activas en materia de reducción de la contaminación ambiental y acústica.
              7. i) Al fomento de actuaciones de evaluación y gestión pública de las externalidades ambientales asociadas a las actuaciones mencionadas en el presente artículo. La Junta de Comunidades podrá regular las medidas oportunas para gestionar las externalidades, en el ámbito de sus competencias y correspondiente ámbito geográfico.
              8. En los términos establecidos en la legislación estatal, la Junta de Comunidades en colaboración con el Estado y las demás Comunidades Autónomas, participa en la planificación de los recursos de las cuencas hidrográficas que discurren por Castilla-La Mancha.
              9. La planificación garantizará la disponibilidad de agua para todos aquellos proyectos de desarrollo que, atendiendo a criterios de sostenibilidad, conduzcan al crecimiento y la equiparación con los demás territorios del Estado.
              10. La Junta de Comunidades promoverá el impulso de estrategias de diversificación de fuentes energéticas renovables y la promoción de tecnologías limpias incorporando iniciativas como el hidrógeno verde y los biocombustibles, contribuyendo a la sostenibilidad en el ámbito energético de la Comunidad Autónoma.
              11. En los términos establecidos en la legislación estatal, la Junta de Comunidades, en colaboración con el Estado, participa en la planificación de las infraestructuras del sistema eléctrico español ubicadas en Castilla-La Mancha, con el objetivo de facilitar la implantación de instalaciones para la producción de energías de origen renovable, así como de satisfacer las necesidades energéticas presentes y futuras de la red de servicio público, en especial en las zonas netamente productoras de energía de origen renovable.

              Artículo 79. Asunción de nuevas competencias.

              1. La Comunidad Autónoma podrá solicitar al Estado y asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución Española.
              2. Al efecto señalado en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución Española.
              3. La Junta de Comunidades ejercerá también las competencias que le hubiesen sido transferidas o delegadas por el Estado en los términos del artículo 150 de la Constitución Española.
              4. En cualquier caso, la Comunidad de Castilla-La Mancha, podrá asumir las demás competencias, funciones y servicios que la legislación del Estado reserve o atribuya a las Comunidades Autónomas.
              5. Las Cortes regionales y la Junta de Comunidades garantizarán que el nivel de autogobierno establecido en el presente Estatuto sea adecuadamente actualizado en términos de igualdad y equidad, respecto de las demás Comunidades Autónomas.

              Artículo 80. Cláusula general de competencias.

              1. La Junta de Comunidades colabora y coopera con el Estado y participa en el ejercicio de sus competencias en la forma recogida en este Estatuto y en la legislación estatal.
              2. La Junta de Comunidades participa en los órganos de las Instituciones de la Unión Europea en los términos establecidos por la legislación estatal y europea, en la forma recogida en el presente Estatuto. En idénticos términos actuará dentro de los mecanismos de colaboración que puedan establecerse o acordarse con las referidas instituciones de la Unión Europea.
              3. La Junta de Comunidades en el ejercicio de sus competencias procurará la coordinación, cooperación y colaboración con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas de España en todo aquello que resulte beneficioso para la mayor calidad del bienestar y la seguridad de los españoles.

              TÍTULO VII

              De la economía y hacienda regionales

              • Capítulo I

              De la política económica

              Artículo 81. Principios de la política económica.

              1. La Junta de Comunidades orientará su actuación económica al desarrollo económico regional y al pleno empleo en el marco de una economía de mercado y la consecución de la plena igualdad económica y salarial entre hombres y mujeres.
              2. La Junta de Comunidades fomentará en el ámbito de sus competencias el derecho a un trabajo digno, estable y de calidad en condiciones de igualdad y seguridad que permita el desarrollo humano y profesional de todas las personas. Asimismo, promoverá la capacidad emprendedora y las iniciativas empresariales.
              3. Favorecerá el aprovechamiento y la potenciación de sus recursos con criterios de sostenibilidad y respeto al medio ambiente. Igualmente procurará el aumento de la calidad de vida de la ciudadanía y la solidaridad territorial prestando atención prioritaria a las personas y colectivos más desfavorecidos, así como al impulso de las zonas menos desarrolladas y la cohesión social y territorial.
              4. De igual forma, impulsará el equilibrio territorial potenciando el desarrollo del medio rural, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación, así como a garantizar servicios básicos e igualdad de oportunidades para sus habitantes, fomentando la cohesión social y territorial.

              Artículo 82. Sector público.

              1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá constituir empresas públicas y otras entidades con personalidad jurídica propia como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia. Los órganos directivos de estas empresas y entidades deberán tener una composición paritaria.
              2. La Junta de Comunidades, como poder público, podrá hacer uso de las facultades previstas en el apartado primero del artículo 130 de la Constitución Española, y podrá fomentar, mediante acciones adecuadas, las sociedades cooperativas y las empresas de economía social de emprendedores y autónomos, en los términos resultantes del presente Estatuto.
              3. La Junta de Comunidades, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará, en su caso, us representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado, cuya competencia se extienda al territorio de la región y que por su naturaleza no sean objeto de traspaso.
              4. La Junta de Comunidades queda facultada para constituir instituciones que fomenten la plena ocupación, el desarrollo económico y social y la igualdad laboral y salarial, en el marco de sus competencias.
              • Capítulo II

              De la financiación de Castilla-La Mancha

              Artículo 83. Principios de financiación.

              1. La Junta de Comunidades goza de autonomía y suficiencia financiera para el ejercicio de sus competencias de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española, en el presente Estatuto y en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
              2. La financiación de la Junta de Comunidades se rige por los principios de autonomía y suficiencia financiera, así como por los de multilateralidad, coordinación, solidaridad, transparencia y lealtad institucional con las demás administraciones públicas.
              3. La financiación de la Junta de Comunidades no podrá implicar discriminación alguna para Castilla-La Mancha respecto de las restantes Comunidades Autónomas, sin perjuicio de respetar la realización efectiva del principio de solidaridad en todo el territorio nacional en los términos del artículo 138 de la Constitución Española.
              4. La financiación de la Junta de Comunidades proporcionará recursos suficientes para hacer frente al adecuado ejercicio de su autogobierno, con plena autonomía de gasto para poder aplicar libremente sus recursos de acuerdo con las directrices emanadas de las Cortes de Castilla-La Mancha y del Consejo de Gobierno, y permitirá asegurar el disfrute por la población de Castilla-La Mancha de los servicios públicos fundamentales en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía de España.
              5. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus instituciones de autogobierno gozan de idéntico tratamiento fiscal que el establecido por las leyes para el Estado.

              Artículo 84. Relaciones de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con la Hacienda del Estado.

              1. La Comunidad Autónoma actuará con sujeción al principio de coordinación con la Hacienda estatal, de acuerdo con los principios de igualdad, estabilidad presupuestaria, suficiencia financiera, corresponsabilidad, solidaridad y lealtad institucional.
              2. Los recursos financieros de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán contribuir a garantizar la financiación de todos los servicios de su competencia para alcanzar niveles de prestación similares al conjunto del Estado.
              3. De acuerdo con el principio de lealtad institucional, se valorará el impacto financiero sobre la financiación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y su correspondiente compensación que puedan suponer las actuaciones de la Administración del Estado en materia tributaria o la adopción de medidas de interés general que supongan obligaciones adicionales de gasto.
              4. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impulsará cuantas medidas sean precisas para que se apliquen los principios tributarios establecidos en el artículo 31 de la Constitución Española de manera uniforme en su territorio.
              5. Para determinar la asignación que dentro del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se ponderarán adecuadamente los factores de superficie territorial, dispersión demográfica, baja densidad y envejecimiento de la población de la Comunidad, de tal manera que se garantice el coste efectivo de los servicios públicos en la región.
              6. El gasto de inversión del Estado destinado a Castilla-La Mancha deberá garantizar, de forma efectiva, el equilibrio territorial en los términos del artículo 138 de la Constitución Española, teniendo en consideración, con carácter prioritario, la superficie del territorio de la Comunidad. Asimismo, se incorporarán criterios de discriminación positiva para corregir las desigualdades de renta per cápita, combatir la despoblación y fomentar el desarrollo de las zonas más desfavorecidas.

              Artículo 85. Los recursos financieros.

              1. Los recursos de la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha están constituidos por:
              2. a) Los rendimientos de sus impuestos, tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
              3. b) Los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado, en los términos establecidos por la normativa estatal.
              4. c) La participación en los ingresos del Estado.
              5. d) Los recargos sobre los impuestos estatales.
              6. e) Los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros fondos de desarrollo y equilibrio territorial, de acuerdo con su normativa reguladora.
              7. f) Otras transferencias y asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado.
              8. g) Los ingresos procedentes de fondos y programas de actuación de la Unión Europea.
              9. h) El producto de la emisión de deuda y de las operaciones de crédito.
              10. i) Los rendimientos de su patrimonio.
              11. j) Los ingresos de derecho privado.
              12. k) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
              13. l) Cualquier otro recurso que pueda establecerse de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española, en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

              Artículo 86. Participación en impuestos estatales.

              1. La participación en los impuestos del Estado mencionada en este Estatuto se fijará por las Cortes Generales conforme a la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución Española, revisándose la participación en los supuestos regulados por ley.
              2. La Comunidad Autónoma o los entes locales afectados participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costos sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el entorno físico y humano de esta Comunidad Autónoma, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.

              Artículo 87. Régimen jurídico de las competencias financieras.

              1. Las competencias financieras de la Junta de Comunidades se regirán por:
              2. a) La Constitución Española.
              3. b) El presente Estatuto y las leyes orgánicas sobre las materias previstas en la Constitución Española.
              4. c) La legislación básica del Estado que le pudiera resultar de aplicación a la Comunidad Autónoma.
              5. d) Las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla-La Mancha.
              6. e) Las disposiciones reglamentarias aprobadas en desarrollo de las normas anteriores.
              7. Tendrán carácter supletorio las disposiciones del Estado reguladoras de su actividad financiera.

              Artículo 88. Patrimonio de la Junta de Comunidades.

              1. El patrimonio de la Junta de Comunidades está integrado por los bienes y derechos de su titularidad y por los que adquiera por cualquier título jurídico.
              2. Una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Junta de Comunidades, así como su administración, conservación y defensa, en el marco de la legislación básica del Estado.
              • Capítulo III

              De los presupuestos de la Junta de Comunidades

              Artículo 89. El presupuesto de la Junta de Comunidades.

              1. El presupuesto de la Junta de Comunidades será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos de la Junta de Comunidades y de los organismos, empresas y entidades dependientes de ella. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.
              2. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes de Castilla-La Mancha su examen, aprobación y control. Toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos, o una disminución de los ingresos presupuestarios, requerirá la conformidad del Consejo de Gobierno para su tramitación.
              3. El Consejo de Gobierno deberá presentar ante las Cortes de Castilla-La Mancha el Proyecto de Ley de Presupuestos, así como la documentación que deba acompañarle, al menos con dos meses de antelación a la expiración del presupuesto del ejercicio corriente.
              4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto inicial del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación oficial del nuevo presupuesto.
              5. La Ley de Presupuestos no podrá crear tributos, pero sí modificarlos si una ley sustantiva así lo establece.

              Artículo 90. Estabilidad presupuestaria.

              Corresponde al Consejo de Gobierno, así como, en su caso a las Cortes de Castilla-La Mancha el establecimiento de los límites y condiciones para alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria, dentro de los principios y la normativa estatal y europea.

              Artículo 91. De la emisión de deuda pública y de la concertación de operaciones de crédito.

              1. La Junta de Comunidades, mediante ley de las Cortes de Castilla-La Mana podrá emitir deuda pública y concertar operaciones de crédito, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.
              2. El volumen y las características de las emisiones y operaciones de crédito se establecerán por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
              3. Los títulos emitidos tendrán a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que los que emite el Estado.
              4. La Junta de Comunidades también podrá concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año para cubrir necesidades transitorias de tesorería. De dichas operaciones se dará conocimiento a la Mesa de las Cortes regionales.

              Artículo 92. Competencias en materia presupuestaria.

              1. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos, así como el conocimiento de las reclamaciones relativas a ellos, corresponderá a la Junta de Comunidades, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
              2. En el caso de los tributos cuyos rendimientos se hubieren cedido, el Consejo de Gobierno asumirá por delegación del Estado, la gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión de los mismos, en su caso, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
              3. La gestión, recaudación y liquidación e inspección de los demás impuestos del Estado recaudados en la región corresponderá a la Administración Tributaria estatal, sin perjuicio de la delegación que el Consejo de Gobierno pueda recibir de éste y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
              4. Mediante ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se podrá crear la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, para la gestión, recaudación, liquidación e, inspección de los tributos propios y cedidos. En todo caso, la Administración Tributaria del Estado y la de la Comunidad fomentarán los medios de colaboración y coordinación que consideren oportunos, en especial cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
              5. Mediante ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se determinará el establecimiento, modificación y supresión de los propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten, así como el establecimiento, la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.
              6. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los Reglamentos Generales de sus propios tributos y las normas de desarrollo precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.

              TÍTULO VIII

              De la reforma del Estatuto

              Artículo 93. La reforma del Estatuto de Castilla-La Mancha.

              1. La iniciativa de la reforma del Estatuto corresponde a las Cortes de Castilla-La Mancha a propuesta de una tercera parte de sus miembros o al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
              2. La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de los tres quintos de los diputados y diputadas de las Cortes de Castilla-La Mancha y la aprobación y ratificación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.
              3. Adoptada la reforma por las Cortes de Castilla-La Mancha, éstas deberán enviarla al Congreso de los Diputados como proposición de ley. Admitida a trámite por la Mesa y tomada en consideración la proposición por el Pleno, se remitirá a la comisión correspondiente del Congreso, en cuyo seno se nombrará una ponencia al efecto que revise junto con una delegación de las Cortes de Castilla-La Mancha el texto de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Congreso.
              4. Si las Cortes Generales no aprobarán la reforma propuesta, ésta se devolverá a las Cortes de Castilla La Mancha.
              5. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación de aquéllas hasta que haya transcurrido un año.
              6. Las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de tres quintos de sus diputados y diputadas pueden retirar las propuestas de reforma que hayan aprobado en cualquier momento de la tramitación ante las Cortes Generales previo a su ratificación. La retirada de la propuesta de reforma no conlleva la aplicación de lo dispuesto en el apartado cinco de este artículo.

              DISPOSICIONES ADICIONALES

              • Disposición adicional primera.

              Tributos cedidos.

              1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el rendimiento de los siguientes tributos:
              2. a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
              3. b) Impuesto sobre el Patrimonio.
              4. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
              5. d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
              6. e) Los Tributos sobre el Juego.
              7. f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
              8. g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
              9. h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
              10. i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
              11. j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
              12. k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento el tipo general y en el porcentaje del 100 por ciento del tipo especial.
              13. l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
              14. m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
              15. n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
              16. ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
              17. o) El Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
              1. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno de la Nación con la Junta de Comunidades, que será tramitado por aquél como proyecto de ley. Esta modificación no tendrá la consideración de modificación del Estatuto.
              2. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por acuerdo entre el Gobierno de la Nación y la Junta de Comunidades que, en todo caso, las referirá a rendimientos en la región. El Gobierno tramitará el acuerdo como proyecto de ley.
              • Disposición adicional segunda.

              Medios de comunicación públicos.

              1. La Comunidad de Castilla-La Mancha podrá disponer de medios de comunicación social de titularidad y gestión pública. Una ley de Cortes regulará la organización y el control parlamentario de los mismos.
              2. Los medios de comunicación de titularidad pública promoverán, especialmente en su programación, los derechos, deberes y libertades de la ciudadanía castellanomanchega, regulados en el título I del presente Estatuto.
              • Disposición adicional tercera.

              Comunidades supramunicipales en Castilla-La Mancha.

              La región reconoce la existencia de las comunidades supramunicipales en el territorio de Castilla- La Mancha, tales como Villa y Tierra y el Señorío de Molina, entre otras, así como de todas aquellas que puedan constituirse por ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en los términos previstos en la Constitución Española.

              • Disposición adicional cuarta.

              Inversiones en Castilla-La Mancha.

              El gasto de inversión estatal deberá garantizar los recursos suficientes a Castilla-La Mancha para proporcionar un adecuado equilibrio territorial y la nivelación y solidaridad con el resto de territorios en la prestación de sus servicios públicos, en los términos del artículo 138.1.2 de la Constitución Española, y de conformidad con su población, extensión territorial, dispersión geográfica, baja densidad poblacional, así como otras circunstancias que pudieran influir en el coste de los servicios que se presten.

              • Disposición adicional quinta.

              Responsabilidad ante los tribunales.

              1. La responsabilidad penal del Presidente o Presidenta de Castilla-La Mancha y de los miembros del Consejo de Gobierno será exigible ante los tribunales ordinarios.
              2. Las posibles responsabilidades que puedan dirimirse por los actos cometidos en el territorio regional con ocasión del ejercicio del cargo de Presidente o Presidenta o miembro del Consejo de Gobierno serán exigibles ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Fuera de éste y sólo para esos actos concretos, la responsabilidad penal será exigible ante el Tribunal Supremo.
              3. Ante los mismos tribunales respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que hubiera incurrido el Presidente o Presidenta de Castilla-La Mancha o los miembros del Consejo de Gobierno con ocasión del ejercicio de su cargo público.

              DISPOSICIÓN TRANSITORIA

              • Disposición transitoria única.

              Comisión Mixta.

              1. Con el fin de transferir a la Comunidad las competencias, atribuciones y funciones que le corresponden según el presente Estatuto, se constituirá una Comisión Mixta paritaria, integrada por representantes de la Administración del Estado y de la Junta de Comunidades.
              2. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno, que las aprobará mediante Real Decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo, publicándose en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
              3. El personal empleado público adscrito a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos, pasarán a depender de la Junta de Comunidades respetándose todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso.
              4. Será título suficiente para inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Junta de Comunidades la certificación expedida por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.
              5. Las transferencias a la Comunidad Autónoma de bienes o derechos estarán exentas de toda clase de cargas, gravámenes o derechos.

              DISPOSICIÓN DEROGATORIA

              Disposición derogatoria.

              Queda derogada la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

              DISPOSICIÓN FINAL

              • Disposición final.

              Entrada en vigor.

              La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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