Tras aceptar el recurso de casación de AESCAM contra el acuerdo plenario de alejarlas a 300 metros

El Supremo podría acercar las casas de apuestas a los colegios de Talavera

El Supremo podría acercar las casas de apuestas a los colegios de Talavera
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El Tribunal Supremo podría volver a acercar las casas de juego y apuestas a los colegios, institutos, centros de ocio o zonas de esparcimiento de Talavera tras aceptar a trámite el recurso de casación de la Asociación de Establecimientos de Juego de Castilla-La Mancha (AESCAM) ante la modificación puntual del Plan de Ordenación Municipal acordada en la sesión plenaria del 24 de septiembre de 2020.

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Esa modificación, que fue aprobada por unanimidad, contemplaba alejar los locales de juego y las casas de apuestas a no menos de 300 metros de los lugares sensibles reseñados.

Una medida “preventiva”, de “protección de la infancia y juventud" y sensible ante los problemas de salud que pueden ocasionar, principalmente, ludopatía.

Sin embargo, la AESCAM recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, cuya Sección Primera dictó sentencia desestimatoria en fecha 29 de abril de 2022 al considerar que “la disposición impugnada no vulneraba la competencia autonómica en materia de juego, al no regular, ordenar o planificar aquél, limitándose a establecer, en el marco de las competencias urbanísticas locales, los usos pormenorizados y ordenación detallada del suelo y los lugares de posible implantación de locales de juego en la ciudad”.

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Por eso, AESCAM interpuso recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo Sección Primera del Tribunal Supremo denunciando la infracción a la libertad de establecimiento y prestación de servicios reconocida en los artículos 48 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la jurisprudencia existente al respecto con sentencias dictadas al respecto por el alto tribunal europeo; y que la modificación del POM impone limitaciones a las actividades empresariales.

La sala del alto tribunal emitió un Auto el 22 de febrero de 2023 admitiendo a trámite el recurso señalando que la recurrente “ha identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar los siguientes extremos: primero, su incardinación en el Derecho estatal u europeo; segundo, que dichas normas deberían haber sido observadas en el proceso de instancia; y tercero, su relevancia en el sentido del fallo”.

Asimismo, el Auto refiere “la inexistencia de jurisprudencia sobre dicha cuestión, por lo que cabe apreciar la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala al respecto”.

Por todo ello, el Tribunal Supremo deberá determinar si resulta ajustado a derecho que el ejercicio de la potestad de planeamiento de los ayuntamientos en los instrumentos de ordenación urbanística municipal referida a la regulación del uso de los locales de juego y apuestas incida -y, en su caso, en qué medida- en los ámbitos de libertad de empresa y libre prestación de servicios correspondientes a los titulares de aquellos establecimientos.

Este jueves, en la sesión ordinaria del mes de marzo, el Pleno del Ayuntamiento de Talavera tomará conocimiento de este Auto.

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