Este martes

El Diario Oficial de la región publica la flexibilización de las restricciones por la viruela ovina

El Diario Oficial de la región publica la flexibilización de las restricciones por la viruela ovina
El DOCM determina las medidas que hay que adoptar en las explotaciones.
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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este martes una resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se flexibilizan las restricciones para evitar la propagación de la viruela ovina y se determinan las medidas sanitarias que hay que adoptar en las explotaciones de ovino y caprino en la Zona de Restricción Adicional que engloba las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo.

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La resolución explica que, teniendo en cuenta la evolución de la enfermedad tras los focos declarados desde el mes de septiembre de 2022 en la provincia de Cuenca, y la aparición de un nuevo foco en Alcázar de San Juan (Ciudad Real) en el mes de febrero de 2023, es necesario establecer, en todas las provincias de Castilla-La Mancha, una serie de medidas adicionales en todas las explotaciones de ganado ovino y caprino que no estén incluidas en las Zonas de Restricción (ZR, aquellas donde ha aparecido un brote).

El objetivo es intensificar las medidas de control que permitan conseguir la erradicación definitiva de la viruela ovina.

Por tanto, se establece una Zona de Restricción Adicional (ZRA) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, que no se encuentren incluidas en las Zonas de Restricción.

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Se prohíben las entradas y salidas de animales vivos de las explotaciones de ovino y caprino de la ZRA, a excepción de los mataderos, que podrán recibir animales procedentes del territorio nacional, para su sacrificio.

Como excepción a esta prohibición se permitirán los movimientos de animales entre las explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción y sus pastos, siempre que tanto la explotación como los pastos estén situados en la ZRA.

Se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino situadas en la ZRA, directamente a un matadero, situado en el territorio nacional, para su sacrificio, cumpliendo una serie de condiciones de limpieza y desinfección de los vehículos.

Además, los ovinos y caprinos destinados al traslado, en las 48 horas previas a la carga, habrán sido sometidos a un examen clínico y no habrán mostrado signos clínicos ni lesiones compatibles con viruela ovina y viruela caprina.

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