El recurso de la Generalitat Valenciana ha corrido la misma suerte que el de la Región de Murcia, Asaja Alicante y el del Scrats

Cuarta sentencia del Supremo avalando la reducción de agua del Tajo al Segura

Cuarta sentencia del Supremo avalando la reducción de agua del Tajo al Segura
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En poco más de seis meses son ya cuatro ocasiones en las que el Tribunal Supremo viene a avalar la oportunidad, legalidad, justificación y no arbitrariedad de la modificación de la Regla de Explotación del Acueducto Tajo-Segura mediante el RD 638/2021.

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Así, los numerosos recursos presentados desde el Levante español, que se alzaron contra la norma que trata de estabilizar los trasvases, reduciendo el alto grado de excepcionalidad (nivel 3) y evitando entrar en nivel 4 de prohibición de trasvasar agua, están siendo tumbados por el alto tribunal.

El último, el interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Valenciana, que se suma a los presentados por la Asociación de Jóvenes Agricultores (Asaja) de Alicante, el Gobierno de la Región de Murcia y el del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS) que ya corrieron la misma suerte.

Los recursos presentados desde Levante contra la nueva Regla de Explotación del Acueducto Tajo-Segura motivaron que los colectivos adscritos a la Red del Tajo, léase, GRAMA (Grupo de Acción para el Medio Ambiente), la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo y la Plataforma en Defensa del Tajo y Alberche de Talavera de la Reina (pertenecientes a la Red del Tajo) así como la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía (AMREEB), se personaran en los recursos para evitar volver a las situaciones más perjudiciales, si bien es insuficiente, al tiempo que se constata que una gestión enfocada a mantener excedentes artificiales para ser trasvasados es insostenible a largo plazo.

El argumento esgrimido por Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo hacer referencia explícita a las anteriores sentencias ya emitidas sobre el mismo caso.

El Tribunal Supremo constata la oportunidad y no arbitrariedad de la modificación, ya que se ajusta a la situación hídrica de la cabecera y al descenso de aportaciones naturales (superiores al 50% desde 1980), dando por injustificados o inconsistentes los argumentos esgrimidos por el Gobierno de la Generalitat de Valenciana.

Las condiciones de excepcionalidad se venían sucediendo dado que la anterior Regla de Explotación de 2014 dejaba reiteradamente los embalses de Entrepeñas y Buendía prácticamente vacíos.

La sentencia hace referencia al exceso con que la anterior regla otorgaba en nivel 2 trasvases automáticos de 38 hm³ en lugar de los 30 máximos que establecía el correspondiente informe técnico de 2013. La nueva regla reduce a 27 hm³ reduce las cantidades a trasvasar en nivel 2.

Para obtener tal sentencia fueron determinantes las pruebas periciales presentadas por las entidades de la Red del Tajo allí personadas como codemandantes.

Desde los colectivos de la Red del Tajo se muestra satisfacción por esta cuarta sentencia desestimatoria que quita la razón a quienes sólo ven el Tajo como un almacén de agua para seguir manteniendo los intereses insostenibles de la agroindustria y del modelo depredador del sureste peninsular.

Como en las anteriores ocasiones, el recurrente ha sido condenado en costas.

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