miércoles, 10 abril 2024
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Prestación especial y exoneración de cuotas a los autónomos, por cese de actividad

Para los afectados por el estado de alarma y según el Decreto Ley aprobado por el Gobierno nacional

Calle Comercio de Toledo.
Calle Comercio de Toledo.

El Gobierno nacional ha aprobado que todos los autónomos con pérdidas severas, también los societarios y los empleadores, puedan acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad y queden exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social.

Según fuentes del colectivo autónomo en el Decreto Ley aprobado por el Gobierno este martes se señala que esta prestación, que duraría un mes pero se podría prorrogar, se calculará con el 70 por ciento de la base reguladora, o con el 70 por ciento de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.

Los beneficiarios serán autónomos cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Se trata de ampliar y facilitar la prestación actual del cese de actividad que tienen los autónomos, para que puedan hacer frente a las graves pérdidas que enfrentan incluso aunque no tengan el período mínimo cotizado.

Flexibilización de acceso a las ayudas

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha señalado durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que se ha aprobado la flexibilización para acceder a esta prestación que será “compatible con la exoneración del pago de cuotas a la seguridad social y también con acogerse a ERTE para aquellos autónomos que cuenten con trabajadores”.

Fuentes de los autónomos han señalado a EFE que, en la norma, el tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Por otra parte, esta ayuda extraordinaria será incompatible con cualquier otra proveniente del sistema de la Seguridad Social.

Para poder solicitarla los autónomos deben estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumple este requisito, debe abonar las cuotas debidas en un plazo de 30 días naturales.

Esta prestación se puede solicitar ante la Mutua con la que tengan cubiertos los riesgos profesionales los autónomos, o ante el Servicio Público de Empleo (SEPE).

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