viernes, 19 abril 2024
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El Constitucional ratifica que Agustín Conde no puede ir en la lista de Díaz Ayuso

Al igual que el ex de CS Toni Cantó, y tras un tenso debate por las fuertes discrepancias entre los magistrados

El Tribunal Constitucional ha ratificado que el exalcalde de Toledo Agustín Conde no podrá concurrir en la lista del PP para las elecciones autonómicas del 4M, tras un tenso debate protagonizado por las fuertes discrepancias entre los magistrados.

Al igual que Conde, el exdiputado valenciano de Cs Toni Cantó tampoco podrá estar en esa lista que encabeza la actual presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Fuentes jurídicas han informado de que la Sala Primera del tribunal de garantías ha desestimado el recurso de amparo del PP contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 5 de Madrid, que consideró a ambos candidatos inelegibles por haberse empadronado en la región después del cierre del censo electoral.

Ahora bien, la cuestión ha enfrentado a los magistrados hasta tal punto que para dictar la sentencia, el presidente del TC, Juan José González Rivas, ha hecho valer su voto de calidad, dado que se han anunciado votos particulares de los conservadores Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya contra la resolución, cuya ponencia recayó en la progresista María Luisa Balaguer, respaldada por el presidente y el magistrado Cándido Gómez Pumpido.

Fuentes jurídicas han explicado a Efe que la resolución, cuyo contenido se conocerá en los próximos días, sostiene que no se puede ser elegible sin ser elector, esto es, sin estar empadronado en la comunidad antes de la convocatoria, que tiene en cuenta como censo electoral vigente el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria, en este caso, el 1 de enero de 2021. Ni Conde ni Cantó estaban censados en Madrid en esa fecha.

Por tanto, añaden las fuentes, no puedes representar a un cuerpo electoral del que ni siquiera eres miembro, por lo que no cuenta empadronarse ad hoc (hecho especialmente para un fin) después de convocarse las elecciones.

La sentencia hace mención a la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid, que en su articulo 4.2 dice que “los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente referido al territorio de la Comunidad de Madrid podrán serlo siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello”.

Pero también a la LOREG (Ley Orgánica del régimen electoral general), que deja claro en su artículo 39 que los cambios de domicilio posteriores al cierre del censo, dos meses antes de la convocatoria electoral, no producen efecto alguno e incluso, la exposición de motivos de la reforma de 2011, dice que estos empadronamientos de última hora “son fraudulentos”.

De esta forma, el Constitucional sigue el criterio de la Fiscalía, que pidió rechazar el recurso al considerar que para el ejercicio del derecho de sufragio activo es “indispensable la inscripción en el censo electoral vigente”.

Y respalda con ello la resolución del Juzgado de lo Contencioso en contra de los argumentos del PP, que aseguró que el juez “fabrica” jurisdiccionalmente “ex novo” un requisito “no establecido por la ley ni amparado por interpretaciones previas de la misma, el de que deben reunirse los requisitos para ser candidato no el día de presentación de la candidatura sino el día de cierre censal”.

Los populares alegaban en su recurso que “no es cierto que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo”, ya que “jamás se ha exigido hasta este caso, en que un juzgado unipersonal ha decidido que así era, contraviniendo a la Junta Electoral Provincial de Madrid”, que en un primer momento había dado la razón al PP y sí avaló las candidaturas de Cantó y Conde.

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