jueves, 18 abril 2024
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La Consejería de Sanidad decreta medidas de nivel 3 en la Villa de Don Fadrique

Por un plazo de 14 días

Ayuntamiento de Villa de Don Fadrique.
Ayuntamiento de Villa de Don Fadrique.

La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Toledo, ha decretado la prórroga de las medidas especiales en la Villa de Don Fadrique.

Entre las semanas epidemiológicas 38 y 39, se han declarado en el municipio de La Villa de Don Fadrique un total de 35 casos de Covid-19. 

Entre las medidas a adoptar, destaca el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

Se decreta la supresión del servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad, se reducirá al 30 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente.

Bares y restaurantes

Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Centros sociosanitarios

Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta.

Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la Covid19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

Celebraciones religiosas y espectáculos

Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) y restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

Asimismo, se suspenden actividades colectivas de ocio tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, …).

También se ha decretado el cierre cautelar de cines, teatros y auditorios, Bibliotecas y Museos.

Hoteles e instalaciones deportivas

Los hoteles sólo podrán contratar el 60 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 30 por ciento.

En instalaciones deportivas, el aforo máximo será del 30 por ciento en espacios interiores y del 50 en espacios exteriores. También se cierran las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

Mercadillos

Igualmente, se procede a la suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.

Cierre cautelar de parques y jardines, durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Por último, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

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