miércoles, 24 abril 2024
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España estará a partir de este sábado en estado de alarma por el coronavirus

Así lo ha anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una declaración institucional

El Consejo de Ministros declarará el estado de alarma.
El Consejo de Ministros declarará el estado de alarma.

El Consejo de Ministros se reunirá este sábado de manera extraordinaria para aprobar un real decreto ley que decretará el estado de alarma en todo el país durante quince días, con el objetivo de permitir al Gobierno la adopción de medidas excepcionales para hacer frente a la “emergencia sanitaria causada por el coronavirus”.

Así lo ha anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una declaración institucional, en la que ha precisado que esta decisión se la había comunicado previamente al Rey, a la presidenta del Congreso, Meritxel Batet y a los líderes políticos más significativos.

Las medidas que se adoptarán al amparo del estado de alarma estarán, según el presidente, “orientadas a movilizar todos los recursos del conjunto del Estado, tanto económicos como sanitarios, públicos y privados, civiles y militares, para proteger mejor la salud de todos los ciudadanos, en particular de los más vulnerables a la enfermedad”.

Emergencia social y económica

El presidente también ha manifestado que con la declaración del estado de alarma, el Gobierno pretende “responder a la emergencia social y económica con la máxima agilidad y contundencia. Queremos la máxima coordinación de recursos, eficiente y garantizada del conjunto de administraciones públicas y su mejor funcionamiento”.

El jefe del Ejecutivo ha advertido de que España se encuentra tan sólo en la “primera fase del combate contra el coronavirus, por lo que a los españoles les esperan semanas muy duras”. 

En este sentido, ha advertido de que no descarta que la semana próxima el país supere los más de 10.000 afectados por la enfermedad.

El estado de alarma faculta al Gobierno para asumir una serie de decisiones para atajar la crisis y adoptar las siguientes medidas: limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados; practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias”

Asimismo, puede intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados; limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad; e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción.

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