jueves, 25 abril 2024
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Condenada la líder de Podemos en Recas por calumniar a un edil del PP

Marina Arroyo, en un acto de su campaña (Foto: Facebook Marina Arroyo).

El Juzgado de lo Penal número 4 de Toledo ha condenado a un año de prisión e inhabilitación durante ese tiempo para el sufragio pasivo a la líder de Unidas Podemos en la localidad toledana de Recas, Marina Arroyo, por calumniar a un edil del PP de este municipio a través de la red social Facebook.

La sentencia, que no es firme pues cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de diez días desde su notificación, también contempla el pago de mil euros al calumniado en concepto de responsabilidad civil.

Los hechos

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe con fecha de 5 de diciembre, considera probado que la condenada escribió en 2016 a través de su cuenta personal de Facebook en varios grupos: “Me pongo en contacto con ustedes para hacer una denuncia y que sepa todo Recas lo que está ocurriendo en el Ayuntamiento. El concejal de Urbanismo y Festejos, Darío Cabañas, aprovechándose de su acta de concejal, da permisos de obra ‘verbal’ a sus amigos y familiares afines a su partido (PP)”.

“A su cuñado le tiene abierto un bar sin salida de emergencia no apto para que entre nadie por peligrosidad. No tiene permiso de apertura se lo ha dado porque debe ser más guapo que nadie.Y así una detrás de otra”, continuó el mensaje de Arroyo, que fue candidata a la Alcaldía de Recas por Unidas Podemos en las elecciones de 2019, si bien no obtuvo el acta de concejal.

Acusación sin pruebas y con falsedad

La sentencia señala que quien era alcaldesa de Recas en 2016 emitió un escrito en el que indicaba la falsedad de las afirmaciones realizadas por Arroyo y solicitó que se retractara de las mismas, al tiempo que precisa que “no consta que la acusada haya interpuesto denuncia alguna contra Rubén Darío Cabañas Díaz ante la jurisdicción penal por la comisión de un presunto delito de prevaricación cometido por autoridad del Artículo 404 del Código Penal”.

En el fallo, el juzgado concluye que “la querellada ha realizado esas afirmaciones con conocimiento de su falsedad y temerario desprecio hacia la verdad, pues no se ha probado la veracidad de los comentarios publicados” en Facebook, “ni tampoco consta que el mismo haya sido condenado por un delito de prevaricación cometido por autoridad”.

Y añade que esas expresiones “se profirieron con la intención inequívoca de que se enterara la mayor cantidad de personas no ya sólo de Recas sino de toda España, tal y como queda reflejado al inicio de tales comentarios”, lo que según el juzgado “dota de mayor gravedad al dolo específico” del delito de calumnias.

Además de a un año de prisión y a la inhabilitación para el sufragio pasivo, Arroyo ha sido condenada a publicar la sentencia en la misma forma y lugar en que se publicaron los comentarios que han originado el delito.

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