martes, 30 enero 2024
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Todas las retribuciones económicas de los diputados provinciales de Toledo

Una de las sesiones plenarias de la Diputación de Toledo.

La Diputación Provincial de Toledo ha publicado este martes en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo  la dotación económica de los grupos políticos que conforman la Corporación provincial, así como la retribución económica de sus miembros en función de su dedicación a la misma.

En cuanto a la dotación de los grupos políticos, se ha establecido y aprobado un componente fijo de 2.000 euros mensuales por grupo político, más otro variable cifrado en 2.529 euros por diputado y mes.

Por lo que respecta a la retribución y dedicación de los diputados provinciales, señalar que tendrán dedicación exclusiva a la institución provincial el presidente de la misma, Álvaro Gutiérrez, que percibirá 79.100 euros al año;  los vicepresidentes, los presidentes de grupo político y los portavoces de los grupos políticos, que percibirán 72.400 euros anuales, los coordinadores de áreas con un sueldo anual de 56.200 euros y cuatro de los diputados con delegación específica, con un sueldo 37.900 euros anuales.

Asimismo, los miembros de la Corporación provincial que no pertenezcan a ninguno de los niveles retributivos a los que se asigna algún régimen de dedicación, exclusiva o parcial, percibirán una indemnización por razón del ejercicio de la función de 700 euros por mes, por la concurrencia efectiva a sesiones del Pleno y de las Comisiones Informativas.

Indemnizaciones

Adicionalmente, los miembros de la Corporación Provincial que no pertenezcan a ninguno de los niveles retributivos a los que se asigna algún régimen de dedicación, exclusiva o parcial, percibirán una indemnización por razón del ejercicio de la función de 1.000 euros por mes, por la concurrencia efectiva a sesiones de la Junta de Gobierno de la Corporación provincial

Los miembros de los órganos de gobierno de los Organismos Autónomos Administrativos dependientes de la Diputación Provincial, percibirán indemnización de 79 euros diarios por su asistencia a sesiones de sus respectivos órganos colegiados. En los desplazamientos para los que fueran comisionados, tendrán derecho al abono de los gastos de transporte y, en su caso, de manutención y alojamiento ocasionados y debidamente justificados, siempre que para ello hubieran recibido la correspondiente autorización de la Presidencia.

Independientemente de estas indemnizaciones, los miembros corporativos con dedicación exclusiva o parcial percibirán las retribuciones que, al amparo de la legalidad vigente, tenga acordado el Pleno Corporativo a tal efecto y en cada momento.

Todas las retribuciones se devengarán desde la fecha de toma de posesión como diputados, con carácter fijo y periodicidad mensual, y se liquidarán y harán efectivas a mes vencido, excepto en los meses de toma de posesión y cese en el cargo que origina el devengo, que se liquidarán por días, y con referencia a 14 mensualidades por año, devengándose dos en los meses de junio y diciembre.

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