viernes, 29 marzo 2024
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El Sescam podrá derivar pacientes a clínicas privadas de Comunidades limítrofes

El Sescam podrá derivar pacientes a clínicas privadas.
El Sescam podrá derivar pacientes a clínicas privadas.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá suscribir convenios de vinculación con centros sanitarios privados, ubicados en otras comunidades limítrofes, si la distancia entre la localidad del paciente y el centro de la región más próximo en el que se pueda atender su patología se encuentran a una distancia superior de 50 kilómetros. 

Ésta es una de las novedades que introduce la Orden de la Consejería de Sanidad, publicada este lunes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) consultado, que modifica la orden de 2010 por la que se establece el procedimiento para la vinculación de centros privados de atención sanitaria especializada a la Red Hospitalaria Pública de Castilla-La Mancha.

 La orden de 2010 regula los supuestos en los que se permite a los centros de atención especializada no integrados en la red sanitaria pública de Castilla-La Mancha vincularse a la misma, siempre que el centro sanitario sea técnicamente homologable, las necesidades asistenciales lo justifiquen y las disponibilidades económicas de la Administración lo permitan.

Supuestos excepcionales

Sin embargo, en el momento actual se ha constatado la necesidad de concretar los supuestos excepcionales en los cuales el Sescam puede suscribir convenios con centros sanitarios de otras comunidades limítrofes, con objeto de mejorar la eficacia y la atención de los pacientes.

En este sentido, la orden publicada este lunes en el DOCM y que entrará en vigor dentro de 20 días, recoge que con carácter excepcional, el Sescam podrá suscribir convenios singulares de vinculación con centros sanitarios privados ubicados en otras comunidades autónomas limítrofes con Castilla-La Mancha, cuando las posibilidades diagnósticas y terapéuticas existentes en Castilla-La Mancha resulten insuficientes para cubrir la demanda de asistencia sanitaria.

También cuando la distancia entre la localidad de residencia del paciente y el centro vinculado más próximo en la región que pueda atender la patología de que se trate sea superior en más de 50 kilómetros, a la existente con centros privados ubicados en Comunidades Autónomas limítrofes con Castilla-La Mancha capaces de atender esa misma patología.

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