sábado, 20 abril 2024
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Absuelto el padre acusado de abusar sexualmente de su hija menor de edad

Audiencia Provincial de Toledo.

La Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto a un hombre acusado de un delito de abuso sexual continuado durante dos años a su hija menor de edad, y para quien el fiscal pedía diez años y medio de prisión, y ha señalado que no se han podido acreditar los hechos por los que se le ha juzgado.

La sentencia, consultada por Efe, refleja que el tribunal ha tenido “graves dificultades para ratificar la existencia de los hechos que han sido denunciados” y ha concluido que valorando “en conciencia” las pruebas practicadas no tiene la “plena convicción” de que esos hechos se hayan producido “ni en la forma ni en el contenido con que se relatan”.

Ante esas dudas, el tribunal ha subrayado que “no es posible” formular un pronunciamiento condenatorio para el acusado, B.A.M.D, al que ha absuelto.

Además del acusado y la menor, han declarado la madre y una amiga de la niña, también menor, y como testigos los tíos, con los que convivía en una localidad de la provincia de Toledo, y la hermana del acusado. 

Dudas

La sentencia ha incidido en que los hechos juzgados se produjeron “durante años de una ruptura muy conflictiva de un matrimonio con una hija en común” y ha resaltado que la sala “tiene serias dudas sobre la credibilidad del testimonio de la víctima” no solo porque la denuncia surge en el momento de una crisis entre sus padres sino porque las pruebas corroboraron que no hubo agresión sexual.

Sobre si el padre decía a su hija que estaba enamorado de ella, como recogía la acusación, la sentencia ha precisado que “carece de explicación lógica que un adulto pueda ir diciendo a conocidos o personas con las que entabla en conversación que una niña, cuando tenía entre 10 y 12 años, era su novia o se iba a casar con ella”.

La Audiencia ha estimado que los hechos denunciados y objeto de acusación “no han sido debidamente acreditados, en virtud de las pruebas practicadas en el juicio”.

La sentencia considera que “no ha quedado suficientemente acreditado” que durante los fines de semana que le correspondían con su hija, “para satisfacer sus deseos libidinosos” el hombre tocaba los pechos por encima de la ropa a la menor.

Y tampoco que entrara en el cuarto de baño, desnudo, cuando la menor se estaba duchando y que le acariciaba los pechos y las nalgas; ni que, en varias ocasiones, obligara a su hija a dormir con él, en ropa interior, o que pasara la noche junto a ella, abrazado a la menor.

Contra la sentencia de la Audiencia de Toledo se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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