domingo, 14 enero 2024
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Admitidas tres demandas del Circo Gottani por no poder actuar en Talavera

precinto
El 6 de abril se precinto la carpa por decreto municipal

Un juez de Albacete ha admitido a trámite la demanda interpuesta por la Asociación de Circos Reunidos contra la Ordenanza municipal de animales domésticos y de compañía para la protección del bienestar animal de Talavera tras hacerse efectiva el pasado 6 de abril por decreto, impidiendo la representación del Circo Gottani en la ciudad.

denny gottani
Denny Gottani

El gerente de ese circo, Denny Gottani, confirmaba a este digital esa admisión de demanda que se une a la de denegación de licencia y precinto de la carpa y para la que el Ayuntamiento de Talavera ya ha nombrado abogado y procurador para su defensa, como ha reconocido hoy la portavoz del Ejecutivo local, María Rodríguez.

El gerente anuncia que se abrirá una tercera causa –“todo lleva unos plazos y unos trámites”- en la que se solicitarán daños y perjuicios ya que “es la primera vez que una vez montada la carpa no se nos da licencia y se precinta el circo. Lo podían haber avisado antes de desplazarnos”.

En este sentido ya tienen una estimación de pérdidas y finalmente la cuantía de indemnización a reclamar se ha establecido en 46.000 euros.

Ordenanza ¿ilegal?

El Departamento de Servicios Jurídicos de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) tuvo que elaborar un informe tras las múltiples consultas recibidas en cuanto si un ayuntamiento es competente para redactar y aprobar una ordenanza que prohíba los circos con animales en su término municipal.

La conclusión es que no, no puede, aunque con matices, ya que es competencia de la administración regional. Castilla-La Mancha es una de las comunidades más obsoleta en cuanto a su articulado ya que la norma data de 1990. Sin embargo, la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, sí que les otorga capacidad a un ayuntamiento a prohibir espectáculos y actividades de competencia municipal cuando se desarrollen sin ajustarse a lo establecido en ella, es decir, cuando la utilización de animales suponga crueldad, malos tratos o produzca su muerte.

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