El Tribunal Supremo ha confirmado que las fechas de caza de la perdiz con reclamo y la media veda en Castilla-La Mancha
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto, en su Sentencia 2703/2016 de 21 de diciembre de 2016, rechazar los recursos de casación interpuestos por la Federación de Caza de Castilla-La Mancha y la Junta de Comunidades contra la anterior Sentencia 1/2015 de 2 de enero del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que estimó parcialmente el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción contra la Orden de Vedas 2011-2012.
El TSJ, y ahora también el TS, declaran así la ilegalidad de las fechas fijadas para la caza de perdiz con reclamo y para la media veda por solaparse con el periodo reproductor de las especies objeto de tales prácticas, contraviniendo
Así, el Tribunal Supremo, además de imponer las costas a los recurrentes, declara contrario a derecho y anula el apartado 1.4.1 del artículo 2º de la Orden impugnada, que permitía la caza de la perdiz roja con reclamo durante el mes de febrero y los primeros seis días de marzo, fechas que coinciden con el periodo de reproducción y cría de dicha especie. También se modifica el apartado 1.1, primer párrafo, del mismo artículo 2º, quedando fijados el período hábil de caza en media veda para la caza de la codorniz desde el 30 de agosto hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive; y del 20 de agosto al 30 de septiembre para la caza de la paloma torcaz y tórtola.
Según ecologistas, la
Ecologistas en Acción reclama a la Junta de Comunidades el inmediato e íntegro cumplimiento de la sentencia, ya que hasta ahora sólo había modificado la fecha de la media veda de la tórtola.