miércoles, 31 enero 2024
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Las 5 provincias de la región tienen términos declarados de emergencia cinegética

Los conejos de monte continúan con sus daños en diferentes puntos de la región.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este viernes una resolución de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales por la que se declara comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte en varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

Según explica la resolución, la proliferación del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) en ciertas zonas de la comunidad autónoma ha motivado la declaración de comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte los últimos siete años, con el fin de dotar de herramientas suficientes a los titulares de los cotos, cazadores y agricultores para una mayor efectividad en el control de daños y perjuicios que viene ocasionando esta especie en la agricultura, sus infraestructuras, así como en otras infraestructuras de carácter viario.

La Ley de Caza de Castilla-La Mancha establece la posibilidad de declarar comarcas de emergencia cinegética temporal cuando en una zona exista una especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes o la propia caza, con el fin de determinar las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión.

Condiciones

También se indica que en estos casos la Administración podrá otorgar autorizaciones en terrenos no cinegéticos a sus titulares.

Asimismo y ante las repercusiones que la inclusión de varios términos municipales en la comarca de emergencia temporal pudiera tener sobre los valores naturales de las zonas de especial protección para las aves (Zepas), también se establecen las condiciones en las que podrían llevarse a cabo las medidas excepcionales de control de conejo de monte para que no tengan efectos negativos sobre los valores naturales de dichas zonas sensibles.

El Diario Oficial detalla los términos municipales incluidos en esta medida y los medios de control y condiciones en que se realizarán.

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