viernes, 19 abril 2024
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El Supremo también da la razón a Toledo en el ‘asunto Tajo’

Milagros Tolón el día de la presentación del informe sobre el Tajo.
Milagros Tolón el día de la presentación del informe sobre el Tajo.

Tras los recientes dictámenes favorables a las plataformas ciudadanas y al Ayuntamiento de Talavera, el Tribunal Supremo ha emitido una tercera sentencia en la que anula parcialmente el Plan Hidrológico del Tajo, atendiendo la reclamación del Ayuntamiento de Toledo, porque no fija caudales ecológicos en Aranjuez, Talavera de la Reina y la propia capital regional.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, es idéntica a la que dictó la semana pasada la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la que no sólo tuvo en cuenta el que no se habían fijado caudales ecológicos en esas tres ciudades sino que anuló todos sus objetivos medioambientales, según explicaron fuentes de la Plataforma de Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera.

Y al igual que en la del recurso del Ayuntamiento de Talavera, esta nueva sentencia sigue la línea de la primera que emitió hace dos semanas esta misma Sala del Supremo, en la que anuló varios artículos del Plan Hidrológico del Tajo por no fijar caudales ecológicos en las tres ciudades recurrentes.

Pacto de Toledo por el Tajo

El Consejo del Pacto de Toledo por el Tajo.
El Consejo del Pacto de Toledo por el Tajo.

Tras conocer este lunes la sentencia, la alcaldesa de Toledo, Milagros Tolón, ha convocado una reunión del Consejo del Pacto de Toledo por el Tajo para analizar las últimas sentencias del Supremo en relación al Plan Hidrológico del río, según ha informado en una nota de prensa el Consistorio toledano.

El Ayuntamiento de la capital regional ha recordado que las tres sentencias anulan preceptos del Plan Hidrológico del Tajo “y obligan a garantizar caudales ecológicos a su paso por Toledo, tal y como se exigía en la demanda presentada por el Ayuntamiento en febrero de 2016”. 

El Ayuntamiento de Toledo reclamaba en su recurso que en el Apéndice 4.3 del Plan Hidrológico del Tajo se reconozca un caudal mínimo de al menos 27,8 metros cúbicos por segundo en río Tajo a su paso por Talavera, desde la desembocadura del Alberche hasta la cola del embalse de Azután. También demandaba un caudal mínimo de al menos 23 metros cúbicos por segundo en el Tajo por Toledo capital y 9,5 metros cúbicos por segundo en Aranjuez.

No fija caudales mínimos

Sin embargo, la Sala no ha admitido la petición de fijar estos mínimos, porque la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) establece que los órganos jurisdiccionales “no pueden determinar la forma en la que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general ni determinar el contenido discrecional de los actos anulados”, por lo que tendrá que fijarlos el organismo de cuenca.

Tolón ha expresado su satisfacción, porque según ha comentado “venimos denunciando desde hace mucho tiempo las reiteradas agresiones a nuestro río y ahora la Justicia nos da la razón, exigiendo caudales ecológicos para evitar una mayor degradación del ecosistema fluvial y favorecer la regeneración natural del Tajo”.

Razón legal y judicial

En este sentido, argumenta que “siempre hemos manejado argumentos técnicos y científicos”, ha subrayado la regidora, que ha añadido que “esta sentencia nos dice que sin caudales ecológicos no tenemos río, sino que tenemos una cloaca y que necesitamos el agua limpia de la cabecera”.

El Tajo a su paso por Toledo.
El Tajo a su paso por Toledo.

Tolón considera que el Supremo debe de suponer “un giro total” en la gestión del trasvase Tajo-Segura, asegurando que “hasta ahora teníamos la razón moral, medioambiental y técnica y ahora tenemos la razón legal y judicial”. 

Asimismo, ha asegurado que las sentencias del Supremo que se van conociendo son “un triunfo de la sociedad civil, de las entidades y de las administraciones, con independencia de su color político, que venimos reclamando desde hace décadas el fin de los trasvases”.

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