martes, 19 marzo 2024
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Constitución y una milonga pertinaz

Real Decreto 33/1978 publicado en el BOE de 17 de noviembre de 1978.

La conmemoración del 40 aniversario de la aprobación de la Constitución española en el referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978 ha dado lugar, de nuevo, a una situación que ya es un clásico: la del dirigente político que declara compungido que él no pudo votar en aquel referéndum porque la mayoría de edad estaba establecida en los 21 años.

Da igual que el orador sea de derechas o de izquierdas porque en todo caso lo que les une es un absoluto desconocimiento cuando no un deseo de hacer olvidar que aquel día no fueron a apoyar la Constitución porque no quisieron, se olvidaron o se levantaron tarde.

En el ánimo del Parlamento estaba lograr el mayor número de apoyos al texto constitucional y a tal fin decidió que, si la Constitución reconocía la mayoría de edad a los 18 años, bueno sería que esos jóvenes estrenaran su nueva situación legal pudiendo votar en el referéndum.

Y en esa línea, el gobierno de Adolfo Suárez publica en el Boletín Oficial del Estado de 17 de noviembre de 1978 el Real Decreto 33/1978 sobre la mayoría de edad. En su artículo primero dice: “La mayoría de edad empieza para todos los españoles a los dieciocho años cumplidos”. Y añade en su disposición adicional primera: “Lo dispuesto en el artículo primero del presente Real Decreto tendrá efectividad desde su entrada en vigor, respecto a cuantos preceptos del ordena<miento jurídico contemplaren el límite de veintiún años de edad en relación con el ejercicio de cualesquiera derechos, ya sea civiles, administrativos, políticos o de otra naturaleza, sin que en ningún caso se perjudiquen los derechos o situaciones favorables que el ordenamiento concediera a los jóvenes o a sus familias en consideración a ellos, hasta los veintiún años de edad, en tanto subsistan, en sus términos, las normas que los establecen”.

La entrada en vigor de este Real Decreto se fija en el mismo día de su publicación.

El adjetivo pertinaz según la Real Academia alude a que algo es duradero, persistente, terco u obstinado. Pues esta obstinación en desconocer el pasado, hacerse el olvidadizo, pretender que en aquella juventud este dirigente ya pugnaba por la protección constitucional, es una milonga en su séptima acepción del diccionario: engaño, cuento.

El que suscribe no tenía 21 años en 1978 pero no sólo fue a votar en el referéndum sino que ejercicio como apoderado electoral el 6 de diciembre, nombrado por la Junta Electoral de la Zona de Talavera de la Reina, algo que no hubiese podido hacer si no fuese mayor de edad legal.

Enrique M. de la Casa es periodista

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