jueves, 21 marzo 2024
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Archivada la modificación del BIC del Palacio de Galiana de Toledo

Palacio de Galiana.

El expediente que la Junta inició en 2017 para modificar la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) del Palacio de Galiana, en Toledo, y poder proteger su entorno se ha archivado al transcurrir doce meses sin dictarse la modificación, con lo que el expediente no podrá reiniciarse en los próximos dos años.

En abril de 2017, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes inició un expediente para modificar la declaración de BIC del Palacio de Galiana de modo que estuviera circunscrito a la categoría de monumento y se pudiera proteger su entorno, paisajístico y arqueológico. 

Sin embargo, el Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este lunes una resolución de la Consejería con la caducidad del procedimiento administrativo iniciado ya que el plazo máximo de doce meses que marca la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha ha vencido sin dictarse el acuerdo de declaración.

Por este motivo, lo que se ha declarado es la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones. 

La legislación también establece que no se podrá iniciar el procedimiento caducado en los dos años siguientes a su archivo salvo que alguna de las “instituciones consultivas” reconocidas por la comunidad autónoma o el propietario del BIC lo soliciten.

Monumento desde 1931

El Palacio de Galiana fue declarado Monumento Histórico-Artístico por decreto en 1931 y BIC en virtud de la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985, pero la Viceconsejería de Cultura consideró en 2017 que era necesario modificar la declaración dada la “antigüedad y falta de precisión” de la declaración del año 1931. 

Lo que proponía la Viceconsejería de Cultura, antes de que el expediente haya caducado, era una actualización del BIC para adecuarlo a las prescripciones de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y situarlo en la categoría de Monumento.

En el expediente que la Consejería había iniciado y que ha caducado se establecía como entorno un área de protección de los valores paisajísticos y arqueológicos de la zona, teniendo en cuenta la relación visual de la finca donde está el Palacio y otras próximas -la Huerta del Rey– así como la vinculación con la ribera del Tajo.

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