sábado, 20 abril 2024
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Toledo aprueba la primera ordenanza de Arte en la Calle

La ordenanza ha sido aprobada por unanimidad.

El Pleno del Ayuntamiento de Toledo ha dado luz verde a la aprobación inicial de la primera Ordenanza de Arte en la Calle que regulará los espectáculos en la vía pública. El texto avalado por los grupos municipales de PSOE, Ganemos, PP y Ciudadanos, pasó por la Junta de Gobierno el mes de marzo y por la Comisión de Cultura el pasado viernes, 13 de abril.

Con la Ordenanza de Arte en la Calle se pretende regular la actividad de los espectáculos culturales y artísticos en la ciudad con el objetivo de crear un espacio de convivencia que compatibilice estas expresiones artísticas en la vía pública con el respeto al resto de servicios y al resto de cuidados que precisa la ciudadanía.

Esta Ordenanza regula, entre otras cosas, el horario en el que se podrán realizar estas manifestaciones artísticas en la calle y lo divide en dos periodos: del 1 de abril al 30 de septiembre, será de 10 a 14 y de 18 a 22 horas; y del 1 de octubre al 31 de marzo, de 10 a 14 y de 16 a 20 horas.

Espacios autorizados

También expone los espacios autorizados en los que se podrán desarrollar siendo estos las escaleras mecánicas de Recaredo y Safont, la puerta de Bisagra, la puerta Llana de la Catedral, la cuesta del Arco de Palacio, el Arco de la Sangre, Zocodover, las Cuatro Calles, Santo Tomé, la plaza del Conde, los puentes de Alcántara y San Martín, la plaza Juan de Mariana, el Corralillo de San Miguel, la plaza del Salvador y el paseo de la Vega.

Asimismo, una vez que entre en vigor la Ordenanza, las personas interesadas deberán solicitar un espacio para llevar a cabo sus espectáculos en el registro del Ayuntamiento entre los días 1 y 15 del mes inmediatamente anterior, a aquél en el que comience el trimestre para el que se solicite la autorización.

De esta forma, como recoge el texto aprobado de manera inicial por el Pleno, las autorizaciones se otorgarán por trimestres naturales, comprendiendo el primero desde el 1 de enero al 31 de marzo; el segundo, del 1 de abril al 30 de junio; el tercero, del 1 de julio al 30 de septiembre; y el cuarto del 1 de octubre al 31 de diciembre.

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