lunes, 22 enero 2024
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Talavera no tiene expedientes abiertos en el Defensor del Pueblo

Escrito del Defensor del Pueblo en el que se comunica al Ayuntamiento de Talavera el fin de las actuaciones en el expediente de la discordia

El Ayuntamiento de Talavera no tiene ningún expediente abierto en las oficinas del Defensor del Pueblo.

Así lo ha confirmado a AhoraCLM una responsable de prensa del Alto Comisionado, quien ha desvelado que el expediente abierto a causa de un recurso interpuesto por una ciudadana contra una liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en Talavera de la Reina, ya está cerrado.

El fin de las actuaciones por parte del Defensor del Pueblo con respecto al expediente en cuestión se produjo con fecha 27 de diciembre de 2017, lo que no ha sido óbice para que se remitiera el caso a la Fiscalía General del Estado por los antecedentes obrantes en la institución y como queda reflejado en el Informe Anual 2017.

El expediente data de 2014

Y es que el expediente nº 14022372 se apertura en el año 2014 ya que, a través de un representante legal, la interesada cuestionó la naturaleza del terreno a efectos de su tributación por IBI, concretamente una finca sita en el paraje denominado de ‘Las Vistillas’ (frente a la fachada sur del cementerio municipal), alegando el carácter y el uso agrario de los terrenos, sin que cupiera por ello, como era su entender, reconocer su carácter urbano, y así se le cargó en el recibo.

El Ayuntamiento de Talavera no respondió al recurso y, por ende, la liquidación no se modificó, por lo que la ciudadana puso en conocimiento de la por entonces Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, el caso.

Según consta en el Informe Anual de 2016 del Alto Comisionado, éste requirió al Ayuntamiento de Talavera información al respecto el 15 de diciembre de 2014 e hizo un tercer requerimiento en los mismos términos el 21 de noviembre de 2016, momento en el que el Consistorio de la Ciudad de la Cerámica ya fue considerado ya como administración o ‘entidad local entorpecedora‘ ante el silencio administrativo mostrado.

El Defensor no se rinde

Foto: EFE/Fernando Alvarado

“Como detrás de cada queja hay una persona y nuestros requerimientos son de obligado cumplimiento” -según nos señalan las mismas fuentes del Alto Comisionado-, la oficina del Defensor del Pueblo puso el 21 de junio de 2017 el caso en conocimiento de la Fiscalía General del Estado.

Dos días más tarde, el concejal de Hacienda en el Ayuntamiento de Talavera, Arturo Castillo, desveló que el recurso fue remitido en su día a la Gerencia Territorial del  Catastro de Toledo “al tratarse de un acto de gestión catastral y en base a las competencias compartidas en la gestión de este impuesto”,  por lo que entendía que esta forma de proceder eximía al Ayuntamiento de más responsabilidad y que la resolución definitiva era competencia del Catastro.

No fue el lunes 26 de junio -como se anunció en un principio- sino el 3 de julio cuando el Ayuntamiento de Talavera remitió a la Oficina de la Defensora del Pueblo el informe de gestión oportuno en relación con este caso, con el que esperaban se tuvieran en cuenta “las circunstancias especiales de este expediente” y se pudiese quitar al Consistorio ese sambenito de ‘entidad local entorpecedora’.

Resolución del Catastro

Empero el proceso siguió adelante porque quien estaba obligado a contestar con un informe resolutorio es el Ayuntamiento, por lo que fue necesario que el Catastro Territorial emitiese su resolución denegatoria en firme del recurso presentado por la ciudadana, resolución que remitida al Ayuntamiento para que éste a su vez, con fecha de salida del registro municipal de 16 de noviembre de 2017, la hiciera llegar a la Oficina del Defensor del Pueblo. Como queda dicho, tras el acuse de recibo y el estudio del informe, el 27 de diciembre el Defensor del Pueblo pone fin a las actuaciones  y cierra el expediente, documento que tiene su entrada un día después en el registro del Ayuntamiento de Talavera (ver foto superior).

Cabe decir, que el recibo del IBI en cuestión nunca se modificó ya que el Plan de Ordenación Municipal (POM) contempla esa finca como terreno urbano.

Dos casos más

El Ayuntamiento de Talavera ha protagonizado otros dos casos más en los que el Defensor del Pueblo se ha visto obligado a requerir varias veces información ante la falta de respuesta municipal.

Uno tiene que ver con una queja sobre consumo interpuesta en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Talavera de la Reina. El 29 de junio de 2016 la Oficina del Defensor del Pueblo “solicitó ampliación de información sobre la falta de contestación a la reclamación”. Se llegó a formular un tercer requerimiento el 13 de junio de 2017 y finalmente el Ayuntamiento contestó el 18 de julio de 2017, poniénsose fin al expediente.

El otro caso, que saltó a la opinión pública en junio de 2017, tiene que ver con los planes municipales de garantía alimentaria y en los que Talavera figuraba entre los 47 municipios de más de 50.000 habitantes en los que, actuando de oficio, la Oficina del Defensor del Pueblo apreció “riesgo de correcta alimentación entre los escolares ahora que acaban las clases y el servicio de comedor”.

El Ayuntamiento de Talavera se vio obligado a elaborar un pormenorizado y detallado informe en el que se daba cuenta del sistema de garantía alimentaria, especialmente en periodos no lectivos, así como aportar los informes sociales que se elaboran priorizando en estos menores. Un escrito que ya recibió el entrante Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, y que en agosto excluyó a Talavera de la Reina de esa lista.

Castigado con prisión

Los tres casos que se acumularon y coincidieron este pasado verano en el Ayuntamiento de Talavera habrán cambiado la concepción de los responsables municipales ante los requerimientos que cursa el Defensor del Pueblo y que como se ha dicho son de obligado cumplimiento.

Cabe señalar que no atenderlos puede suponer la aplicación del artículo 502.2 del Código Penal que dispone que “la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación, incurrirá en la pena de seis meses a un año de prisión y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”.

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