Corroborando el fallo emitido el pasado 21 de junio, el Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha confirmando su condición de parte interesada y por tanto el derecho a personarse en los expedientes administrativos sobre concesiones de las aguas procedentes del trasvase Tajo-Segura.
Por segunda vez en menos de un mes, el 19 de julio la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estima un recurso del Gobierno regional y anula la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de 28 de julio de 2010 y el posterior fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia impidiendo personarse a la Junta de Comunidades como interesada en dichos procedimientos de concesiones de aguas por no tener derecho subjetivo ni interés legítimo sobre volúmenes ya trasvasados.
La propia Sala recuerda su reciente sentencia y en su fallo vuelve a evidenciar que la comunidad por la que discurren las aguas que abastecen al trasvase, Castilla-La Mancha, tiene un “interés legítimo en el uso que se haga de las mismas una vez trasvasadas, toda vez que el compromiso de dichas aguas, y su destino para el uso racional, determina e incide en dicha en dicha unidad de cuenca y compromete y condiciona futuros trasvases”.