miércoles, 31 enero 2024
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La socialista María Engracia Sánchez recupera la alcaldía de Ontígola

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María Engracia Sánchez

El juzgado de los Contencioso-Administrativo número 3 de Toledo ha declarado nulo el acto administrativo por el que aprobó una moción de censura en Ontígola el pasado mes de febrero y, además, pide reestablecer en el cargo a la socialista María Engracia Sánchez Ruiz. Y es que, según el fallo judicial, “se ha vulnerado el derecho fundamental de acceso a cargos públicos, que está garantizado en el artículo 23 de la Constitución”.

El recurso ante el juzgado fue presentado por los tres concejales socialistas –la propia Sánchez, Miguel Ángel Leñero y Vanesa Burgos- contra el acuerdo del pleno que se adoptó el 10 de febrero, día en que votó la moción de censura y se otorgó el bastón de mando al independiente José Gómez.

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José Gómez Ruiz

La decisión de la justicia se apoya en que el concejal José Antonio Fernández de la Torre, de Ciudadanos, propició la investidura de Gómez en ese pleno, pero había sido expulsado de dicha formación con anterioridad a la celebración de la sesión. Precisamente, Fernández había apoyado –siete meses antes- un gobierno socialista.

El escrito de Ciudadanos

El mismo día que se presentó la moción de censura –el 29 de enero-, Ciudadanos presentó un escrito en el registro municipal de Ontígola donde hacía saber que este partido no autorizaba esta maniobra por “no haber seguido los cauces oportunos, ya que se debería de haber aprobado por el Comité Ejecutivo de Ciudadanos”. Además, el día anterior al pleno, Ciudadanos informó al Ayuntamiento que José Antonio Fernández había perdido la condición de afiliado, así como la de concejal y portavoz de este partido en Ontígola. Pero el consistorio adopta la decisión de que pase a ser concejal no adscrito.

Por esto, el juez aprecia un supuesto transfuguismo, ya que una vez expulsado Fernández de la formación con la que concurrió a las elecciones, apoyó una moción de censura en contra del criterio establecido por su partido y obtuvo réditos y ventajes personales y electorales.

ayto ontigola

Según recoge la sentencia, “en la fecha de la moción de censura estaba en el paro y después de la moción fue nombrado segundo teniente de alcalde y se le asignó la Concejalía de Empleo, asignándole unas retribuciones brutas mensuales de 2.300 euros por dedicación exclusiva”.

Vulneración del derecho

La moción de censura salió adelante, pero “incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 197.1.a, tercer párrafo, de la Ley Orgánica 5/1985, con flagrante vulneración del derecho de los recurrentes a permanecer en los puestos públicos que ocupaban como alcaldesa y concejales de la Junta de Gobierno Local, con infracción de lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución”. Este fallo, no obstante, puede recurrirse hasta el día 15 de julio.

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